REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado JHONNY NICOLAS GÓMEZ MORILLO, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JHONNY NICOLAS GÓMEZ MORILLOfue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 06-07-2010 (folio 71) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 04-04-2011 este Tribunal otorgó al penado JHONNY NICOLAS GÓMEZ MORILLO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Asistir a talleres de prevención del delito.
3. Mantenerse ocupado laboralmente y ser supervisado constantemente.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
En fecha 16-05-2011 se recibe Oficio Nº 2243 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado JHONNY NICOLAS GÓMEZ MORILLO había iniciado el régimen de prueba en fecha 27-04-2011.
En fecha 16-05-2011 se recibe Oficio Nº 4503 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1186 en el que se indica que el penado trabaja como Obrero en la Fundación del Sistema de Orquestas, reside en la jurisdicción de este Estado, y forma parte del Comité de Atención Comunitario para personas con discapacidad en la comunidad San José de Yaritagua; por todo lo cual se concluyó que su conducta se ajusta a las exigencias del régimen de prueba.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal Trigal Abajo II, en la que se refleja que el penado de autos participa como intérprete de las personas con discapacidad.-
En fecha 11-01-2012 se recibe Oficio Nº 121 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantiene en su actividad laboral, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas por la Unidad Técnica, asiste a Talleres en la Oficina Nacional Antidrogas, realiza trabajos con su comunidad; por todo lo cual se concluyó que el penado ha presentado adaptabilidad al beneficio otorgado.
En fecha 22-05-2012 se recibe Oficio Nº 2095 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 885 en el que se indica que el penado mantiene su residencia, su actividad laboral, recibe orientación en el área de prevención del delito, cumple con el trabajo comunitario y con el seguimiento en la ONA; por todo lo cual se concluyó que el penado ha tenido evolución satisfactoria.
En fecha 17-09-2012 se recibe Oficio Nº 5369 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2061 en el que se indica que el penado mantiene su residencia y su actividad laboral, culminó el ciclo de charlas en el área de prevención del delito, cumple con el trabajo comunitario y con el seguimiento en la ONA.
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito en la que se observa que realizó talleres de Autoestima, Comunicación, Violencia, Educación en valores, Habilidades para la vida, Sexualidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, en la que indican que el penado labora en esa Fundación como Obrero Calificado.
En fecha 18-03-2013 se recibe Oficio Nº 1120 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 486 en el que se indica que el penado mantiene su residencia y su actividad laboral, culminó el ciclo de charlas en el área de prevención del delito, cumple con el trabajo comunitario, y fue dado de alta de la ONA.
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal Trigal Abajo II, en la que se refleja que el penado de autos participa como intérprete de las personas con discapacidad.
En fecha 23-07-2013 se recibe Oficio Nº 3837 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN en el que se indica que el penado JHONNY NICOLAS GÓMEZ MORILLO mantiene su lugar de residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; sigue laborando como Obrero Calificado; no presenta problemas de salud; finalizó sus presentaciones en fecha 27-06-2013, y demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando las figuras de autoridad, realizó labor comunitaria, culminó el ciclo de talleres de Prevención del Delito, cumplió con su asistencia ante la ONA; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, en la que indican que el penado labora en esa Fundación como Obrero Calificado; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal Trigal Abajo II, en la que se refleja que el penado de autos participa como intérprete de las personas con discapacidad; INFORME DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS en el que se refleja que el penado cumplió con todos los requisitos establecidos por el centro de orientación, asistencia puntual a sus consultas, cambios en sus comportamientos y hábitos diarios; el paciente reporta no tener dificultades con el consumo de sustancias lícitas y niega consumir algún tipo de sustancia ilícita en la actualidad, se le aplicó prueba toxicológica en dos oportunidades y resultaron negativas, por lo que no amerita continuar siendo atendido por el centro de orientación familiar de la ONA y es dado de alta –
Por su parte, en fechas 29-04-2011, 20-10-2011, 26-01-2012, 17-03-2012, 24-05-2012, 01-08-2012, 22-11-2012, 21-05-2013, el penado consigna CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, en la que indican que el penado labora en esa Fundación como Obrero Calificado.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JHONNY NICOLAS GÓMEZ MORILLO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JHONNY NICOLAS GÓMEZ MORILLO, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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