REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001771

REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, relacionada con el penado DANIEL ALEJANDRO PIRELA PARGAS, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa que en las actas quedó establecido que el referido penado Cursó estudios en el Primer Nivel Semestre II (2do años), en la Unidad Educativa “Ramón Calderón” que funciona en esa institución carcelaria, desde el 04-02-2013 al 27-08-2013 en un horario de 8:00 am a 11:00 am y de 1:30 pm a 4:00 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes; lo cual se corresponde a SETECIENTAS OCHO (708) HORAS, que sería el tiempo a redimir; tiempo este que se divide entre ocho para llevarlo a días en razón de que la jornada diaria es de ocho horas, arrojando un resultado de Ochenta y ocho (88) días y doce (12) horas, el cual a su vez se divide entre dos, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio con jornadas de ocho horas diarias, lo que arroja un resultado total de Redención por Estudio de CUARENTA Y CUATRO (44) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Estudio al penado DANIEL ALEJANDRO PIRELA PARGAS, por el lapso de CUARENTA Y CUATRO (44) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo adicionándole la presente redención”, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA