REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2009-001595

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que MARVIN JOSÉ PACHECO RAMOS, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN del penado MARVIN JOSÉ PACHECO RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Pública y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA