REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 19 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º


ASUNTO: KP01-P-2004-000056

Revisado el Informe de Progresividad en razón de OCTAVIO JOSÉ PACHECO CARRILLO, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Pruebas y el Jefe Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien opta al otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir de 16.08.13

Consta Informe de Progresividad, suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, emitiendo Opinión con una Evolución y Conducta FAVORABLE.

El penado fue favorecido con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, evidenciándose en autos el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.

Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente el Penado está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable para la concesión del mismo y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se Declara.-


Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares así como Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a OCTAVIO JOSÉ PACHECO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio al Antiguo Internado judicial de Barquisimeto Centro de Pernocta; Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N*3



ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA


LA SECRETARIA