REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2008-005678
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Quien suscribe Abg. Luis Martínez, Juez en función de Ejecución Nº 2, procede a emitir pronunciamiento en virtud que el Tribunal en función de Ejecución Nº 4 No Aperturó en este día Despacho por cuanto la Juez encargada del mismo, Abg. Suleima Angulo, se encuentra en Comisión en la Ciudad de Coro, Edo. Falcón, en la Comunidad Penitenciaria en el Operativo Plan Cayapa Judicial, llevada a cabo por la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. Iris Varela, y encontrándome como Juez de guardia desde el Lunes 02 al Domingo 08 de Septiembre del 2013, se procede a revisar el presente asunto y por cuanto se evidencia que ANTONIO JOSE PIÑERO HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOSY CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y de la revisión del Cómputo de Pena, se constata que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a ANTONIO JOSE PIÑERO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación; Notifíquese al Tribunal en función de Juicio Nº 3 en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-002080; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
(Solo por este Acto por encontrarse de Guardia)
LA SECRETARIA
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