REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2007-008790

NEGATIVA CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto en relación a ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien opta a la Gracia de CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido penado en el Asunto KP01-P-2007-002169 en fecha 17-10-2007 en la celebración de la Audiencia Oral publicada bajo resolución de fecha 26-10-2007 fue Condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión , por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente; Asimismo consta en el asunto Nº KP01-P-2007-008790, en fecha 28-11-2007 en la celebración de la Audiencia Oral publicada bajo resolución de fecha 07-12-2007 fue Condenado a cumplir la Pena de Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, a quien por acumulación de ambos asuntos se computo una pena definitiva de Diez (10) Años y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos antes referidos, igualmente consta según Computo que el mismo podría Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 11-11-12, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena, es decir, Ocho (08) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con uno de los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento en razón del tiempo por cuanto tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida


En ese orden de ideas se Verificó, que el Up Supra presenta Asunto KP01-P-2007-002169 en la cual en fecha 17-10-2007 en la celebración de la Audiencia Oral publicada bajo resolución de fecha 26-10-2007 fue Condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión , por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente; Asimismo consta en el asunto Nº KP01-P-2007-008790, que en fecha 28-11-2007 en la celebración de la Audiencia Oral publicada bajo resolución de fecha 07-12-2007 fue Condenado a cumplir la Pena de Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual.

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO cumple con el extremo previsto en el artículo 56 del Código Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Gracia de Confinamiento por cuanto es Reincidente en virtud que presenta Dos Sentencias Condenatorias, tal y como quedo reflejado en la fundamentación arriba descrita; Y Así Se Establece.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Gracia de CONFINAMIENTO por no reunir el requisito establecido en el articulo 56 del Código Penal a ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, por cuanto es Reincidente, en virtud que presenta Dos Sentencias Condenatorias como lo son Asunto KP01-P-2007-002169 en la cual fue condenado en fecha 17-10-2007 en la celebración de la Audiencia Oral publicada bajo resolución de fecha 26-10-2007 a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión , por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente; Asimismo en el asunto Nº KP01-P-2007-008790, donde fue condenado en fecha 28-11-2007 en la celebración de la Audiencia Oral publicada bajo resolución de fecha 07-12-2007 a cumplir la Pena de Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele de Copia Certificada; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana).
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese. .
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUÍS MARTÍNEZ LA SECRETARIA