REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 26 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2009-008510

NEGATIVA REGIMEN ABIERTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de una las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que OMAR JOSÉ SALONES GUARA, fue sentenciados a cumplir la pena de Once (11) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Establece el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

“Artículo 20. QUIENES INCURRAN EN LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY, PODRÁN GOZAR DE LOS BENEFICIOS PROCESALES UNA VEZ CUMPLIDA LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA


Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado podrá gozar de los Beneficios Procesales una vez Cumplida las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es decir a partir del día 21 de Junio del 2016, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley

En atención a lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal No Se Encuentra Satisfecho, ya que se evidencia en razón del tiempo, que el penado a la presente fecha, vale decir 26 de Septiembre del 2013 al 21 de Junio del 2016, le falta por cumplir para Optar al Beneficio correspondiente Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días, razón por la cual, a la presente fecha, NO SE PUEDE OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR SER IMPROCEDENTE, ya que No se encuentra Cumplido el requisito que establece el artículo 20 de la Norma por el cual fue Sentenciado el penado como lo es la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a OMAR JOSÉ SALONES GUARA, ya que No se encuentra Cumplido el requisito que establece el artículo 20 de la Norma por el cual fue Sentenciado el penado como lo es la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto sería a partir del 21 de Junio del 2016, que podrá optar a los Beneficios Procesales de Ley
Notifíquese al Director del Centro de Reclusión, a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA