REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2005-008884

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.......}, cédula de identidad {.......}. Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “No voy a declarar, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Unas vez revisadas las actuaciones del presente asunto observa esta representante de la defensa que consta en actas la fecha de otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena otorgado por este despacho el cual es 20-09-11, por lo que solicito que dada la magnitud de delito y que la pena no excede en su límite máximo a los 5 años y por cuanto se observa en esta sala que mi defendido es una persona de bajos recursos económicos y de una cultura que lo aleja de medida proporcional a la realidad de los hechos motivo por el cual no pudo empezar a cumplir con la suspensión dado a su grado de desconocimiento es por lo que pido en primer lugar que se mantenga el supra mencionado beneficio y que se acuerde la libertad desde esta sala, asimismo se compromete en este acto mi representado a cumplir con las condiciones que bien tenga a imponer el Tribunal y su delegado de prueba y por supuesto que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra por este asunto, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Oído lo expuesto por la defensa y en virtud de que el mismo de la revisión del asunto se evidencia que no había sido debidamente notificado y partiendo de la buena fe, solicito que sea impuesto del beneficio de la suspensión condicional de ejecución de la pena y que empiece a dar cumplimiento de la pena, es todo”;

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez oída la exposición de las partes, Administrando Justica en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra {.......}, cédula de identidad {.......} penado por este asunto. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado; Así mismo se ordena que el penado asista a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a dar cumplimiento al Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado en fecha 26-09-11, del cual no había sido debidamente notificado. Y en razón a ello se ordenó librar Boleta de Libertad.; Y Así Se Decide







DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del penado {.......}, cédula de identidad {.......} por este asunto. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. SEGUNDO: Se ordena que el mismo asista a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a dar cumplimiento del beneficio de la suspensión condicional de ejecución de la pena otorgado en fecha 26-09-11 del cual no había sido debidamente notificado. TERCERO: Se libra Boleta de Libertad.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA