REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2007-002266
TRANSFERENCIA
Revisada la solicitud interpuesta por la Defensa del Penado {.......}, C.I. {.......}, en la cual requiere su Transferencia en relación a la Gracia de Confinamiento otorgada, para ser cumplida en Valencia - Estado Carabobo, ello en virtud de que el mismo presenta Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Los Triunfadores de la Urbanización Bucaral Sur” Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, ubicada en la Avenida Cañaveral Nº 86-40 Manzana 10, solicitado sean transferidas sus presentaciones a la Autoridad competente de dicha ciudad, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas limitadas a su libertad, es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
En razón a lo anteriormente expuesto y revisada la Nueva Constancia de Residencia considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar la Transferencia del Penado {.......}, C.I. {.......}, desde Yaracuy a Carabobo, debiendo cumplir con las presentaciones ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia; Y Así Se Establece
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar la Transferencia del Penado {.......}, C.I. {.......}, en relación a la Gracia de Confinamiento otorgada, desde Yaracuy a Carabobo, debiendo cumplir con las presentaciones ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, designándose Correo Especial al Penado a los fines de consignar el oficio respectivo ante la Autoridad Civil
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA