REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018129

REDENCIÓN POR TRABAJO (497 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado FRANCISCO RAMON NARVAEZ, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, tipificado en el artículo 401 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

ESTUDIO

ESTUDIO en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara desde el 02/03/2012 hasta 02/07/2012, en la Etapa de Familiarización del Programa Misión Rivas, acumulando Cuatrocientas (400) Horas, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, y en el Internado Judicial de San Felipe en la Unidad Educativa Ramón Calderón desde el 01/03/2013 hasta el 29/07/2013, acumulando un tiempo a redimir de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, arrojando como resultado ambos lapsos de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado FRANCISCO RAMON NARVAEZ, por el lapso TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA