REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 19 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2009-007518
NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de estudiar el otorgamiento del beneficio correspondiente, en cuanto a JESUS ALEXANDER ALPARADA VALERA, se hace en los siguientes términos

Consta en autos que se dicto Sentencia Condenatoria de Un (01) Año de Prisión, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Artículo 482. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba.
5. Que no haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.









MOTIVACION DEL FALLO
(Razones de Hecho y de Derecho)

De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, al precitado ciudadano cumpliendo pena en el presente asunto, se le apertura un nuevo proceso penal en el asunto KP01-P-2013-003224 en el cual se le Admitió Acusación por la presunta comisión de un Nuevo Delito

En atención a lo que señala el articulo 482 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debe estar lleno dicha normativa la cual indica: “QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O………”, de lo que se puede evidenciar que el Up Supra NO REÚNE este requisito, SIENDO IMPROCEDENTE el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a JESUS ALEXANDER ALPARADA VALERA, de conformidad con los artículos 497 en relación con el 493 numeral º5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Viloria, así como a los Órganos de Seguridad de Estado haciendo la salvedad que el referido ciudadano se encuentra en Detención Domiciliaria en Carucieña, avenida 02 calle 07, casa número 15 de esta ciudad; Notifíquese al Tribunal en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el número KP01-P-2013-003224; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUÍS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA