REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 19 de Septiembre del 2013
Año 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002149

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto referente en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de {........}, titular de la cédula de identidad {........}, donde hace constar que el penado falleció.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO. {........}, titular de la cédula de identidad {........}.
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ LA SECRETARIA