REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008161
Recibido Informe de fecha 29/08/2013, correspondiente al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}; practicado en esa misma fecha 29/08/2013 en el Internado Judicial Yaracuy, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}; según sentencia publicada en fecha 19/05/2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue penado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 3, 10, 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En fecha 09/11/2011 se dictó auto ejecutando la sentencia, donde se determinó que a partir del 10/08/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
De la revisión del sistema Juris 2000 se constata que no se ha sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; y que al penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Cursa al folio 163 al 166 de la única pieza el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 29/08/2013, donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA seguridad; concluyendo el Equipo Multidisciplinario, con el siguiente PRONOSTICO: “El equipo técnico evaluador emite Pronóstico de Conducta “FAVORABLE” al penado Mendoza Meléndez Antonio Alfredo, considerando: Disposición al cambio. Apoyo familiar. Oferta de trabajo.” Al folio 168 de la única pieza, cursa CONSTANCIA emitida por la Empresa “RIVAS FRANK HERRERÍA, FP” RIF: V-04728549-6, y suscrita por el Ciudadano Franklin Ramón Rivas Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.428.549, quien le ofrece trabajo como ASISTENTE METALÚRGICO.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado obligatoriamente. 2.- Debe realizar actividades de servicios comunitarios. 3.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 4.- Debe asistir a talleres para evitar o prever el consumo de sustancias ilícitas. 5.- Debe incorporarse al grupo familiar a fin de la reincersión social. 6.- Debe permitir la requisa personal y en su área de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 7.- Debe realizar cursos de preparación para su integración con mejores perspectivas al área laboral. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante este Tribunal de Ejecución Nº 1 el día MARTES 10/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado obligatoriamente. 2.- Debe realizar actividades de servicios comunitarios. 3.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 4.- Debe asistir a talleres para evitar o prever el consumo de sustancias ilícitas. 5.- Debe incorporarse al grupo familiar a fin de la reincersión social. 6.- Debe permitir la requisa personal y en su área de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 7.- Debe realizar cursos de preparación para su integración con mejores perspectivas al área laboral. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante este Tribunal de Ejecución Nº 1 el día MARTES 10/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.