REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 05 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2001-000518
Revisada la presente causa seguida al penado {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}; visto los anexos desde el folio 186 al 190 de la décima tercera pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 31/07/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario los Llanos, Guanare Estado Portuguesa; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según fotocopia DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 18/07/2013; y dejan constancia que presenta BUENA CONDUCTA. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 18/07/2013, desempeñándose en la actividad: VENDEDOR AMBULANTE, desde el día 16/02/2012 hasta el 18/07/2013, con un horario de 07:30 a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, el cual equivale a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario los Llanos, Guanare Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-