REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 27 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001447

Visto el oficio Nº 5419/2013 de fecha 17/09/2013, anexo al cual remiten Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario en relación al residente MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”

Así las cosas, cursa en el folio 5 y siguientes, del presente asunto Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario del residente MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, suscrita por los integrantes del Consejo de Evaluación en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde entre otras cosas dejan constancia que el penado residente a tenido cambio de conducta y se ha adaptado al régimen impuesto, lográndose una verdadera reincersión social, fin último de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, resaltando la cooperación en las labores diarias de colaboración en el centro; participación en actividades deportivas y educativas, permitiendo así el fortalecimiento de valores morales; es por lo que se somete a consideración de ese consejo el otorgamiento del Permiso Extraordinario, al referido penado, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: “Barrio La Victoria carrera 2 entre calles 1 y 2”. Debiendo el penado residente continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, visto lo expuesto en la referida acta, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; en virtud de lo expuesto por los integrantes del Consejo de Evaluación; se considera procedente otorgar el permiso extraordinario al penado residente MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: “Barrio La Victoria carrera 2 entre calles 1 y 2”. Quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento individual y social; cumplir con las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de (Régimen Abierto), debiendo presentarse una vez por semana ante el Delegado de Prueba Supervisor, informando al penado que de incumplir algunas de las condiciones será causal de revocatoria del permiso concedido. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, para pernotar en la siguiente dirección: “Barrio La Victoria carrera 2 entre calles 1 y 2”. Quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento individual y social; cumplir con las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de (Régimen Abierto), debiendo presentarse una vez por semana ante el Delegado de Prueba Supervisor, informando al penado que de incumplir algunas de las condiciones será causal de revocatoria del permiso concedido. Remítase copia certificada de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.