REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017464

Recibido Informe desde el Internado Judicial de Trujillo; evaluación con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado JOSE JORGE MEDINA GUTIERREZ, ; por cuanto los penados son cuatro personas, se verifica que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado JOSE JORGE MEDINA GUTIERREZ, ; según sentencia publicada en fecha 13/04/2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LA CONFISCACION DEL VEHICULO Y LOS DEMAS ACCESORIOS, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como las accesorias en el artículo 178 de la misma Ley.
Del análisis de la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

De la revisión del sistema Juris 2000, se constata que no cursa asunto posterior al presente, ni se ha reportado la comisión de otro delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena impuesta en la presenta causa, por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 31 al 34 de la tercera pieza el Pronóstico de Conducta de fecha 03/07/2013, evaluado en fecha 03/07/2013, donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO en base a los siguientes criterios: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico “FAVORABLE” al penado Medina Gutiérrez José Jorge por presentar: Autocrítica ajustada. Bajos niveles de presionización. Pocas probabilidades de reincidencia.” Al folio 199 de la segunda pieza, cursa oferta de Empleo, emitida por Servicios Leds, C.A, (SERLECA), RIF. J-08517517-2, suscrita por el Ciudadano Luís E. Díaz S. titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.108.105; mediante la que manifiesta la disposición de emplear al penado como AYUDANTE DE TALLER. De la revisión se verifica que el penado no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR al penado JOSE JORGE MEDINA GUTIERREZ, , la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe asistir a talleres de la ONA para el control para que no reincida en consumo de Drogas 4.- Debe asistir a charlas de prevención del delito. 5.- Debe participar en actividades culturales y deportivas. 6.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 27/09/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE JORGE MEDINA GUTIERREZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe asistir a talleres de la ONA para el control para que no reincida en consumo de Drogas 4.- Debe asistir a charlas de prevención del delito. 5.- Debe participar en actividades culturales y deportivas. 6.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 27/09/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial de Trujillo; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,



RCV. -