REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004872

Revisada la presente causa, seguida a la penada BLASINA DEL CARMEN YEPEZ BRICEÑO, , quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
La penada fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 13/10/2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 31 ordinal 3º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 218 del Código Penal.
Verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Cursa al folio 38 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido de Informe Técnico Nº 143-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: No evidencia indicadores de comportamiento transgresor previo ni posterior al delito sancionado. Manifiesta internalización de aprendizaje positivo. Cuenta con disposición en cumplir con las condiciones judiciales. Evidencia sentimientos de pertenencia y compromiso hacia grupo de relación. Cuenta con motivación al logro de metas. Adecuado apoyo familiar. Se encuentra laboralmente activa.” Se verifica en el sistema Juris 2000, que no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado con anterioridad. Cursa al folio 44 Constancia de Trabajo, emitida por el Restaurant “Sazón de Amelia”, suscrita por la Ciudadana Yesenia Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.512.689, según constancia la penada labora como Cocinera.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada BLASINA DEL CARMEN YEPEZ BRICEÑO, ; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés. 5.-Debe participar en trabajos comunitarios a través del consejo comunal de su sector. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada BLASINA DEL CARMEN YEPEZ BRICEÑO, ; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés. 5.-Debe participar en trabajos comunitarios a través del consejo comunal de su sector. 6.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese a LA penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,



RCV.-