REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481

Revisada la presente causa seguida a la penada NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE, , visto los anexos desde el folio 203 al 208 de la quinta pieza del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 31/05/2013, suscrita por el Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA); donde se dejó constancia de la realización de la Redención; según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 31/05/2013, CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 27/05/2013 y CONSTANCIA de CONDUCTA de fecha 28/05/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 31/05/2013, la penada se desempeñó en la siguiente área: TEXTIL Y MANTENIMIENTO desde el día 05/11/2010 hasta el 31/03/2011, desde el día 02/05/2011 hasta el 23/09/2011, desde el día 26/09/2011 hasta el 07/10/2011, desde el día 10/11/2011 hasta el 27/05/2013, desde el día 28/05/2013 hasta el 30/05/2013, en un horario variado de 08:00 a 12:00 m y de 01:00 a 05:00 pm; y de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm. ESTUDIO en la MISION RIVAS, desde el 05/11/2010 hasta el 23/09/2011 y desde el 10/10/2011 hasta el 27/05/2013; el cual equivale A DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de trabajo y estudios. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor de la penada NORKIS RUFINA SISIRUCA APONTE, , y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-