REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008- 008021

Recibido el Informe de fecha 17/05/2013, mediante el cual fue evaluada en esa misma fecha, la penada YOVANNA DEL VALLE GONZALEZ MONTOLLA, ; este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
YOVANNA DEL VALLE GONZALEZ MONTOLLA, ; quien fue condenada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el articulo 9 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3, 5, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; y el 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta del último cómputo reformado por redención de fecha 05/10/2010 que la penada a partir del 10/09/2013, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para la fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.”

Del análisis de la presente causa se evidencia que la penado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta; cursa al folio 131 y siguientes de la tercera pieza el Informe de fecha 17/05/2013, correspondiente a la evaluación realizada a la penada en esa misma fecha, dejando constancia que la clasificación resultó en MINIMA y del siguiente PRONOSTICO: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico de conducta “FAVORABLE” a la privada de libertad Yovanna del Valle González Montilla, en relación al otorgamiento de la medida solicitada; en virtud de que presenta: Hábitos laborales intramuros. Progresividad intramuros. Manifiesta compromiso en la fórmula alternativa a la cual opta. Presenta primariedad penal.” Cursa al folio 144 Oferta de Trabajo, emitida por el Consejo Comunal El Querer es Poder, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto. RIF: J-29944087-6, suscrita por Olga Contreras, en su condición de Vocera, donde le ofrece trabajo como Brigadista en Pintura de Vivienda. De la revisión del asunto y del sistema, se verifica que la penada no presenta otro asunto posterior a este; ni se le ha revocado formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. En consecuencia, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR a la penada YOVANNA DEL VALLE GONZALEZ MONTOLLA, ; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de trabajo periódicamente y ser supervisada. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe asumir actividad académica o realizar cursos de preparación.4.- No debe portar ningún tipo de armas de fuego ni arma blanca. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 7.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 8.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución el día 25/09/2013 a fin de imponerse de la presente decisión. 9.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada YOVANNA DEL VALLE GONZALEZ MONTOLLA, ; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de trabajo periódicamente y ser supervisada. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe asumir actividad académica o realizar cursos de preparación.4.- No debe portar ningún tipo de armas de fuego ni arma blanca. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 7.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 8.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución el día 25/09/2013 a fin de imponerse de la presente decisión. 9.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Líbrese la Boleta de Libertad Condicional y Remítase anexa a oficio al Internado Judicial de Barinas. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y a la penada, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. –