REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001069
Visto el oficio Nº 5259/2013 de fecha 28/08/2013, anexo al cual remiten Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario en relación al residente CARLOS LUIS QUERALES GONZALEZ, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Así las cosas, cursa en el folio Nº 289 y siguientes, del presente asunto Acta de Postulación del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario del residente CARLOS LUIS QUERALES GONZALEZ, suscrita por los integrantes del Consejo De Evaluación en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: (…),el penado se encuentra amenazado de muerte (…). Motivado a este hecho acontecido y en aras de garantizar la vida y la integridad física del penado antes mencionado, la posibilidad de que el mismo pernocte en su domicilio con presentaciones Tres (03) veces por semana en ésta institución; es por lo que se somete a consideración de ese consejo el otorgamiento del Permiso Extraordinario, al referido penado, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: “Carrera 6 entre Calle 1 y 3 del Barrio San Francisco casa Nº 1-113, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara”. Debiendo el penado residente continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, visto lo expuesto en la referida acta, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; considera procedente otorgar el permiso extraordinario al penado residente CARLOS LUIS QUERALES GONZALEZ, quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento, cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, presentaciones tres veces a la semana ante su Delegado de Prueba Supervisor. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente CARLOS LUIS QUERALES GONZALEZ; para pernotar en la siguiente dirección: “Carrera 6 entre Calle 1 y 3 del Barrio San Francisco casa Nº 1-113 Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara”. Quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento, cumplir las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto; presentaciones tres veces por semana ante su Delegada de Prueba. Remítase copia certificada de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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