REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KK01-P-2011-000051
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003077
Visto el oficio Nº 5253/2013 de fecha 26/08/2013, anexo al cual remiten Acta del Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario en relación al residente NELSON JAVIER LOPEZ MERCADO, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Así las cosas, cursa en el folio Nº 202 y siguientes, del presente asunto Acta de Consejo de Evaluación para el Otorgamiento de Permiso Extraordinario del residente NELSON JAVIER LOPEZ MERCADO, suscrita por los integrantes del Consejo De Evaluación en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde entre otras cosas dejan constancia que el penado residente a tenido cambio de conducta y se ha adaptado al régimen impuesto, lográndose una verdadera reincersión social, fin último de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, resaltando el consejo de evaluación sobre el penado la cooperación en las labores diarias de colaboración en el centro; participación en actividades deportivas y educativas, permitiendo así el fortalecimiento de valores morales; es por lo que se somete a consideración de ese consejo el otorgamiento del Permiso Extraordinario, al referido penado, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: “Barrio Loma de León Sector Norte, Calle el Cují Casa Nº 528”. Debiendo el penado residente continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, visto lo expuesto en la referida acta, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; considera otorgar el permiso extraordinario al penado residente NELSON JAVIER LOPEZ MERCADO, darle un buen uso con el adecuado comportamiento, quien debe continuar cumpliendo las condiciones impuestas.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente NELSON JAVIER LOPEZ MERCADO; para pernotar en la siguiente dirección: “Barrio Loma de León Sector Norte, Calle el Cují Casa Nº 528”. Quien deberá darle un buen uso con el adecuado comportamiento, quien debe continuar cumpliendo con las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse laboralmente activo y ser supervisado en esa área. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe recibir asistencia Psicológica para potenciar habilidades sociales. 4.- Debe incorporarse en actividades académicas.- 5.-Debe participar en charlas hacia la prevención del delito. 6.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 8.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria.- Remítase copia certificada de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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