REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005035
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004460

Revisado el presente asunto seguido al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; visto el auto de fecha 31/10/2012, mediante el cual se le acumuló las penas por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y HURTO SIMPLE; resultando con la pena acumulada de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. Auto de acumulación donde se deja constancia que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo observa esta juzgadora, que el penado en el asunto KP01-P-2006-005035, fue sentenciado en fecha 13/06/2011, por la comisión del delito de Hurto Simple; y en el asunto KP01-P-2008-004460, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, le fue admitida la acusación en fecha 26/01/2011; por lo que este tribunal atendiendo a la pena impuesta, que es menor de CINCO (5) AÑOS y que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS; en aplicación a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene preeminencia sobre la norma Adjetiva Penal, y ante la grave situación carcelaria que sufre nuestro país, considera procedente que al penado de autos, se le ordene la práctica del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN a los fines de determinar la procedencia del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines que se le practique los estudios correspondientes. Notifíquese. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-