REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015480

Revisada la presente causa, seguida al penado ALBERTO JOSE BRACHO, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Séptimo de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 23/05/2011, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal.
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 145 al 148 de la única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 159-12, suscrito por los integrantes del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación psicosocial emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Penalmente primario. Reconoce en parte su responsabilidad en el delito y refiere internalización de aprendizaje positivo. Se encuentra intimidado ante su situación legal. Muestra sentido de pertenencia hacia grupos de relación. Muestra motivación al área laboral. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Se encuentra laboralmente activo. Sus metas son coherentes a su realidad.” Cursa al folio 180 Constancia de Trabajo emitida por el Consej0o Comunal “Sembradores de Esperanzas” suscrita por el Ciudadano Moisés Yépez, donde se deja constancia que el penado labora como AYUDANTE DE HERRERIA. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que al penado no presenta otros asuntos; ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado ALBERTO JOSE BRACHO; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin que no se involucre en hecho al margen de la Ley. 3.-Debe ser orientado en cuanto a la selección apropiada de grupos de pares. 4.- debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe cumplir con sus responsabilidades familiares de manera adecuada. 6.- debe consignar constancia laboral de manera periódica ante su delegada de prueba. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.-Debe realizar cursos a fin de obtener mejores perspectivas de trabajo. 9.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ALBERTO JOSE BRACHO; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin que no se involucre en hecho al margen de la Ley. 3.-Debe ser orientado en cuanto a la selección apropiada de grupos de pares. 4.- debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe cumplir con sus responsabilidades familiares de manera adecuada. 6.- debe consignar constancia laboral de manera periódica ante su delegada de prueba. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.-Debe realizar cursos a fin de obtener mejores perspectivas de trabajo. 9.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. . Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado-Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA
RCV.-