8REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006780

Revisada la presente causa, seguida a la penada MARIA ALEJANDRA YANEZ GUTIERREZ, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
La penada fue sentenciada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 26/04/2011, a cumplir la pena de a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 129 al 132 en su única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 199-13, suscrito por los integrantes del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizo la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciada. Cuenta con disposición en cumplir las condiciones del beneficio solicitado. Evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación. El apoyo familiar brinda adecuada contención. Se encuentra laboralmente activa de manera independiente. Cuenta con capacidad para acatar las normas y respetar figuras de autoridad.” Cursa al folio 133 Constancia de Trabajo emitida por el Consejo Comunal Don Pio Alvarado, del Sector “A”, RIF. J-31706484-4, donde se deja Constancia que la penada labora como Vendedora de Comida Rápida y en el folio 134 Constancia de Estudio emitida por la Coordinación Parroquial Misión Sucre Aldea Universitaria Cují – Tamaca, suscrita por la Ciudadana Migdalia Zambrano, titular de la Cedula de Identidad V-7.302.364, como estudiante de Electricidad. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la penada no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada MARIA ALEJANDRA YANEZ GUTIERREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar con sus estudios. 4.-Debe ser orientada en cuanto a una adecuada selección de grupos pares. 5.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 6.- cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada MARIA ALEJANDRA YANEZ GUTIERREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar con sus estudios. 4.-Debe ser orientada en cuanto a una adecuada selección de grupos pares. 5.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 6. -cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-