REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002374

ASUNTO: KP01-P-2006-002374


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 27-09-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que este Tribunal acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.577.049, Ahora bien, en fecha 26-09-2013, mediante Novedad de Aprehensión, informa que el mencionado ciudadano fue retenido en la OAP, en virtud de la orden de Aprehensión, cuando el mismo se acercó a saber de su juicio, colocándolo a la orden de este Tribunal fijándose audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP, para el día de hoy 27-09-2013anexando a dicho Acta de Novedad de Aprehensión, donde dejan constancia.

Realizada la audiencia el día 27-09-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el acusado de autos manifiesta: “Yo deje de venir porque a mi no me llegaron nunca notificaciones”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al MP y expone: Solicito se le fije fecha para el juicio oral. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa y la misma expone: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la representación fiscal. Es todo.

En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el acusado de autos, ya se la había decretado el Decaimiento de la Medida, habiendo cumplido con las presentaciones, es por lo que éste Tribunal, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el acusado, manteniéndolo en las mismas circunstancias que estaba en este Tribunal y acuerda fijarle el juicio para el día 03-10-2013 a las 9:00 de la mañana y en este sentido, permitir al acusado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.577.049, manteniéndolo en las mismas circunstancias que estaba en este Tribunal y acuerda fijarle el juicio oral y público, para el día 03-10-2013 a las 9:00 de la mañana. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO