REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010092
ASUNTO : KP01-P-2013-010092

FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: 1.-JHONNY JOSE BARROETA LAMEDA, Titular de la cedula de identidad (no la porta), fecha de nacimiento 08/12/1.992, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Jhonny Barroeta y Nancy Lameda, oficio: carpintero, grado de instrucción 6to grado, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta asuntos D-09-809 JUICIO ADOLENCENTE; D-10-1365 CONTROL NRO. 01 Y S-12-2611 VIOLENCIA . Lo representa el ABG. FILIGONIO MOLINA IPSA NRO. 2.- ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. (indocumentado), fecha de nacimiento 04/07/1.995, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo Glady Ines Rodríguez y Omar Antonio Guedez, oficio: obrero en autolavado, grado de instrucción 1 er año de bachillerato, . Revisado por el Sistema Juris 2000 pero el mismo no se puede verificar en virtud que el mismo esta indocumentado. LO REPRESENTA LA DEFENSORA PUBLICA ABG. CARMEN VALE. 3.- DANI JOSE DORANTE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 06/12/1.991, de 21 años de edad, natural de Carora Edo. Oficio: caletero, Lara, hijo de Rosenda Fidelia Rodríguez y Yonny Alberto León, grado de instrucción 1er año, Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta asuntos S-11-316 CONTROL VIOLENCIA Y P-11-1958 EJECUCION NRO. 04. 4.- DANIEL DAVID TORREALBA DORANTE, Titular de la cedula de identidad Nro.), fecha de nacimiento 17/01/1.994, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de: Yubisay del Carmen Dorante y Jose Daniel Torrelba, oficio: ayudante de albañilería, grado de instrucción Bachiller, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. 5.- WUILKINS LEONEL JIMENEZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 24/04/1.89, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de: Huerfano y criado de Herlinda Antonia Jimenez, oficio: obrero en mantenimiento, grado de instrucción 4to año de bachillerato, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos P-10-101 EJE NRO. 01 Y P-10-2597 JUICIO NRO. 01 Y S-13-934 CONTROL VIOLENCIA. 6.- KLEIDERMAN ELIUD MACHILLANDA MACHILLANDA, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 25/03/1.994, de 19 años de edad, natural de Caracas, Hijo de: Henrri Caruci Valera (+) y Liumisla Yamileth Machillan, grado de instrucción 1er año , oficio: buhonero, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. LO REPRESENTA LA DEFENSORA PUBLICA ABG. CARMEN VALE. 7.- HAROLD ENDERSON LINARES GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 0/08/1.991, de 22 años de edad, natural Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Sira Zenaida Linarez Galindez, oficio guardia nacional activo, grado de instrucción Bachiller, . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos.
8.- AUGUSTO JOSE QUINTERO VARGAS, Titular de la cedula de identidad), fecha de nacimiento 19/04/1985, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Hijo de: Lisney del Carmen Varga y Jose Joaquin Quintero, Oicio comerciante, grado de instrucción. 1er año,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que presenta asuntos P-10-1892 CONTROL NRO. 07 Y P-10-14207 CONTROL NRO. 07. 9.- DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 30-06-1.991, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, Lara, Hijo de: Carmen Helena Torrealba y Alirio Jose Martinez, grado de instrucción. 5to grado; Oficio obrero, ayudante de albañilería;. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos.

2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “En este acto presento a los ciudadanos 1.-JHONNY JOSE BARROETA LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, 2.- ANTHONY JOSE RODRIGUE, Titular de la cedula de identidad Nro. (indocumentado), 3.- DANI JOSE DORANTE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro., 4.- DANIEL DAVID TORREALBA DORANTE, Titular de la cedula de identidad), 5.- WUILkINS LEONEL JIMENEZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad, 6.- KLEIDERMAN ELIUD MACHILLANDA MACHILLANDA, Titular de la cedula de identidad, 7.- HAROLD ENDERSON LINARES GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad 8.- AUGUSTO JOSE QUINTERO VARGAS, Titular de la cedula de identidad (NO LA PORTA), 9.- DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, Titular de la cedula de identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. Solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al articulo 234 del COPP, De igual manera, precalificando los hechos como delito de: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto en el articulo 470 del Código Penal.. se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en virtud que se encuentran llenos los extremos de los articulo 237 y 238 ejusdem. Así mismo se consigna prueba de orientación la cual arroja para 54 trozos de pitillos un peso bruto de 13,2 gramos y un peso neto de 7,4 gramos de COCAINA, por otra parte 34 envoltorios peso bruto de 107,6 gramos y un peso neto de 92,4 gramos de MARIHUANA y se agrega 145 pastillas de Rivotril. Que arrojo como positivo el reactivo para determinar la sustancia de CONAZEPAM. Es todo”.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los mencionados ciudadanos fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado querer declarar y su declaración consta en acta levantada a tales efectos de la que se desprende lo siguiente:

1.-JHONNY JOSE BARROETA LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25.401.555 (NO LA PORTA), “si voy a declarar. Yo estaba con el hermano mió que es guardia, desarmando un rancho para ármalo mas abajo porque en el aeropuerto mandaron a desalojar y lo íbamos a poner en la calle 9 y luego llegaron los funcionarios y yo estaba en el baño y le dicen a mi hermano que era el y el le dice que es guardia y el funcionario me saco del baño y porque que andamos buscando a los que asesinaron a dos policías, y uno de de los decía que nos iba a matar y luego salio la comunidad y nos salvamos por eso porque supuestamente éramos los que matamos a los funcionarios y bueno hay me detienen y me subieron en la maletera del carro y no supe mas nada y me golpearon y luego nos llevaron para el forense y nos dieron fue palo andamos es reventados que le dijeramos que donde estaban los asesinos. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: cuando fue eso? El Marte a las 4 de la tarde. Conozco solo al guardia que es mi vecino y los demás son vecino. Yo trabajo en una carpintería que es de mi familia. Yo estaba en ese momento desarmando el rancho. Es todo. A preguntas de la defensa técnica ABG. ALIRIO ECHEVERRIA IPSA NRO. 92.426 Y ALBA MONTILLA IPSA NRO. 140.816 y ABG. JOSE FILOGNIO MOLINA IPSA NRO. 25.994, y el imputado responde: Como se llama el nombre de su hermano? Harold Linarez. ABG. ALIRIO ECHEVERRIA a que hora sucedió ese procedimiento? A las 4 de la tarde. En que vehiculo lo montan? En un carro gris. Usted conoce el vehiculo? Era como un fiat 4 puerta gris. Andaba un optra, una hoomer. Era un vehiculo nuevo o viejo? Como del 200. cuanto funcionarios están presentes? Eran como 30. y los que interrogaron? Eran mucho. De verlo los identificaría?. Si al momento que lo llevaron para el ambulatorio usted estaba lesionado? No. Fue al momento que nos llevaron para la comisaría. A que hora lo llevan opara el ambulatorio? A la 8 de la noche. A que hora le dan la paliza? Como a las 10. en el sitio incautaron droga, chaleco armas? No nada que consume? Marihuana. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: Que paso con su hermano? Nos montaron en la maletera a 4 y allí estaba mi hermano. El guardia, franco, el de ojo verde y yo. Cuando detienen al resto de las persona? Yo no vi mas nada hasta que llegue a la 5 de la tarde. Franco y el de ojo verde estaba con ustedes? Yo estaba con el guardia que es mi hermano y mas adelante montan a franco y al de ojo verde. Primero nos montan a mi y a mi hermano luego a franco y luego al de ojito verde. A quien montan en la hommer? Yo no vi nada. Como sabe usted que la gente salio? Por los gritos. Es todo”.

2.- ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. (indocumentado), “yo estaba en un rancho en el patio con una vecina al rato llegaron los ptj y me dijeron que me tirara al piso y me metieron en la maletera del carro y nos llevaron. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: cuando fue eso= el Marte a que hora? Como a las 5 y media? Donde te encontraba? En un racho con la sra. Mila, en el rancho de mila. Que estabas haciendo con ella? Allí con ella. Trabajo en auto lavado. En que carro te montaron? En un aveo o siena de que color? No vi tenia la cara tapada. Con quien te montaron? Con tres personal, kleiderman y dani. Es todo A preguntas de la defensa técnica ABG. CARMEN VALE, y el imputado responde: a que hora ocurrió? A la 5 y media cuantos funcionario habían? Mas de 20. con quien se encontraba con kleiderman en el rancho con la novia y yo afuera con mila y una vecina. Le encontraron algún elemento de interés criminalistico? No a que hora se lo llevaron? A las 5 de la tarde. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: cuando usted dice a las cinco de que? De la tarde. En que parte del carro iban? En la maletera. Habían otros vehiculo? Habían varios. Estos funcionarios ataban vestidos de civiles o con uniformes? De civil. Los mas de 20 funcionarios? Si. Cuando usted ve a los otros 5 personas que detuvieron? No las vi porque iba tapado llevaba la camisa en la cara. Donde estaba Dani? Afuera conmigo y la sra. Es todo.”

3.- DANI JOSE DORANTE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad “EL MIERCOLES pasado vine a buscar los antecedentes penales de mi hermano y no me fui porque estaba desarmando mi rancho y estoy haciendo la maleta en mi casa y voy a que mi vecina para preguntar la dirección y eso ya habían pasado muchos policía y cuando yo estoy a que mi vecina y luego veo una hommer y se mete porque yo estoy dentro del rancho y me dicen que me tiren al piso y me dan un golpe en la costilla y me dicen que me tape la cara con la comisa y lo único que vi es que le estaban dando un golpe al rancho y dijeron que estaba uno y lo único que vi y luego me metieron en una maletera con anthony y yo se que estuve un error y lo digo y yo no he hecho mas vaina y lo hago por mi mama y mire como tengo las manos de trabajar y de verdad no se ni porque estoy aquí y en verdad yo no tengo nadfa que ver con eso, y cundo me tenían en la maletera dijeron que nos iban a matar y por cierto el otro muchacho no podía respirar y le dije que se quedara quieto porque nos van a golpear nos preguntaban por unas personas alli y no se quienes son. Y para serle sincero yo no tengo que ver con eso. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: a que hora fue eso? A la s 5 de la tarde. A que hora te agarran? Con mila y me estaba fumando un cigarrillo. Quienes estaban en esa casa? Otro muchacho que estaba alli, kleiderman unas femeninas. Que hacia en esa casa? La sra. Me estaba orientando para saber como iba agarrar el carro para ir a buscar los antecedentes de mi hermano. Cuantos hijos tiene la sra.? No se. Y a los demás detenidos lo y vistes? Si pero no concuerdo con ellos, porque me voy a trabajar. Usted consume? Si marihuana. Es todo. A preguntas de la defensa técnica, ABG. ALIRIO ECHEVERIA y el imputado responde: a que hora te detiene? 5 y 5y media de la tarde. A que hora te llevan al ambulatorio? Como a las 10 a 11 de la mañana. Nos preguntaban quien era batmaru y cartepilar? Y en verdad no se quien es. Te golpearon? Naguara si. En que te trasladan hasta el destacamento? Dicen que es un aveo rojo y no se bien porque me taparon la cara y me montaron en la maletera: quienes iban en la maletera? Anthony, kleiderma y yo. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: Que cosa agarraron? Droga, yo no tengo consciencia de eso. Y una femenina pregunta que quien tiene entrada? Y yo digo que yo, y me arranca el teléfono. Usted en el patio estaba solo o acompañado? Con la sra. Mila. Cuanto años tiene esa sra. Mila? Yo le calculo como 42 años. Y la sra. Mila tiene muchos amigos jóvenes? No muy pocos. Yo una vez le hice un favor de darle una cerca para ponersela en su casa. Con quien vive usted? Yo vivo solo. Y su familiares? Mi hermana vive en el otro lado de la invasión con su familia, y unos primos viven cerca. Es todo”.

4.- DANIEL DAVID TORREALBA DORANTE, Titular de la cedula de identidad), “bueno yo me encontraba en el rancho de la sra, mila que la mama de mi mujer estaba el sobrino de ella y mientras yo salgo habían muchos policías y cuando me siento en la parte de afuera y cuando viene la gente de inteligencia se meten y me sacan y me ponen la camisa en la cara y me tiran en el suelo y vi que tenían a otros sujetos de los ranchos y no se porque nos sacaron así y los que estábamos hay la gente de inteligencia nos maltrataron y no se porque. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: cuando fue eso? El dia lunes, a que hora? No se como a que hora era, como a las 2 de la tarde. Que haces tu? Me acabo de graduar de técnico medio en la carucieña y trabajo como ayudante de albañilería con un sr. Por allá. Conoces a los otros detenidos? Si. A todos? No a todos. A quienes conoces? A todos menos a unos que agarraron en otro sector. En donde te agarraron? En la fe en dios. Yo estaba en el rancho con la geba. Quienes eran las otras personas cuando te tiraron a suelo? No se. No vi. Porque tenía la camisa en la cara. En que te llevaron en carro o camioneta? carro. Es todo. A preguntas de la defensa técnica ABG. ALIRIO ECHEVERIA, y el imputado responde: Donde lo ponen preso a usted? Yo estaba en el rancho de mi suegra viendo televisión y de repente llegan los de investigación. Y me sacaron con la cara tapada. Cuanto tiempo duro usted en el suelo? 20 minutos recuerda usted cuanto funcionarios? 4, eran de civil, azul con chaleco. Cuantas personas detienen y cuantas ponen al piso con usted? 8 personas. Esas 8 personas están detenida o solo parte de ese grupo? A todos no trajeron. A quienes trajeron preso con usted? A dani, anthoni y otros. En que lo trajeron? En un carro viejo gris deteriorado. Donde lo meten a usted? En el asiento de atrás con otros tipos. De que color tiene usted los ojos? Verde. En ese carro gris con quien estaba usted? El menor, harold, jhonny. En que parte especifica del carro usted iba? En el asiento de atrás del carro, tirado en el piso. Cuantas personas estaban allí? La 4 personas que nombre. Es todo A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: Como se llama su suegra? Nely castillo. Cuando usted lo sacan de la casa de su suegra, el resto de las personas ya estaban en el suelo? 4 personas. Antes de ir al medico o después lo maltrataron? Antes de llevarme al medico. Es todo”.

5.- WUILKINS LEONEL JIMENEZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad, “las cosas pasan porque van a pasar en el primer expedientes si lo admití porque tenia que ver, pero esta ves estaba en el rancho con mi mujer y me sacaron y no me encontraron nada y no tengo que ver con esto. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: a la 5 de la tarde. Yo estaba en el ranchito bañándome y luego me vestía y los funcionarios enrrumbaron al rancho y me entraron a patadas y me dieron en la costilla me la fracturaron y un hueco en la boca y pido que me lleven al medico. Con quienes te aprehendieron? Solo. Los demas estaba uno en la maletera otros en la camioneta. Como era el carro? En un carro tipo fiat cara de diablo, es el anterior al fiesta power. A quienes tiraron al piso? A todos. En donde fue eso? En la fen en dios. Yo trabajo en cc el obeliso de mantenimiento. Y la juez rubia castillo me conoce porque tengo un expediente con ella. Conoces alguno de las persona que detuvieron? Hay dos que no son de la fe en dios son de bobare. Es todo. A preguntas de la defensa técnica, ABG. ALIRIO ECHEVERRIA y el imputado responde: Lo consiguieron alguna arma, droga? No con quien estaba usted en el rancho? Solo con quien lo detienen a usted? Solo. Para donde se lo llevan? Para Ruiz pineda en una hoomer iban para otro procedimiento. En ese procedimiento podia ver? No tenía la cara tapada. Cuantos carro eran? La homer, for fiesta, espar. Para donde se lo llevan? Para Ruiz pineda. Al ambulatorio a que hora lo llevan? A las 8 de la noche. Que día es hoy? Jueves. Cuando lo detienen? El martes. Que consume usted? Yo consumo hierba y cocaína. Usted es dueño de una moto? De nada de mi mujer y ya. Donde lo golpean? En la frente y la costilla. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: yo iba en la parte de atrás de la hoomer, iba con el chamo que tiene el golpe en el ojo se me olvida el nombre. Usted llego a ver arma , municiones pastilla, droga? No en ningún momento. Ni en la comisaría? No tenia la cara tapada. Es todo”.

6.- KLEIDERMAN ELIUD MACHILLANDA MACHILLANDA, Titular de la cedula de identidad (NO LA PORTA), “yo estaba dentro de la casa y estaba con ello dos y le preguntaron que quien estaba adentro y le dijeron que mi hijo y entraron y me sacaron y no vi nada porque tenia la cara tapada. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: eso fue cuando? A la 5 de la tarde. Eso fue hace 3 dias. Yo estaba con mi mama liudmila machillanda, mi novia. A que te dedicas? Vendiendo en el Terminal vendiendo refresco. Mi hermano es gey. Y mi mama estaba con anthony y dani. Ellos son amigos tuyo? Desde hace tiempo a Anthony y a dani hace poco. Y que hacia dani? Preguntando una dirección a mi mama. Usted consume? Si marihuana es todo A preguntas de la defensa técnica ABG. CARMEN VALE, y el imputado responde: A que hora fue eso? A las 5 de la tarde. Cuan mi novia, mi hermano y mi cuñada, le encontraron algo? Nada. Cuando lo saca a donde lo llevan? Me sacaron y me llevaron como un modulo. En que vehiculo lo llevan? En un vehiculo vino tinto. En que parte? En la maletera. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: con quien iba usted en la maletera? Con Anthony y dani. Cuando usted dice a las 5, cinco de la que? 5 de la tarde. Que paso con su hermano? A el no lo sacaron porque es gey y me sacaron fue a mi. En que parte de su casa estaba Anthony? Estaba con dani y mi mama hablando. Su mama recibe muchas personas jóvenes? No solo estaba hablando con dani. Esas arma, droga municiones donde estaban? Yo me vine a enterar, no fue hace mucho. Usted conoce a todas las personas que están detenidas? Algunas de vista y otras de trato. Cuando lo detienen que estaba Anthony y dani donde estaban los demás? Yo los otros los vi fue en el modulo. Los funcionarios estaban vestido de civil o no? Yo vi fue al que me saco de civil con chaleco. En algún momento usted fue ubicado en el suelo? Todo el tiempo en el modulo. Y cuando lo sacan de su casa? De mi casa me saca a coñazo. Es todo.”

7.- HAROLD ENDERSON LINARES GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad, “yo me encontraba en el terreno en con el rancho desarmado ordenando lo materialares para llevarlo al nuevo tereno junto cn mi esposa, para el otro terreno, conmigo estaba el amigo jhonny y mi esposa y cuando terminábamos de ordenar los palo y el cinz que quedaba es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: con quien estaba en el terreno? Con jhonny y mi esposa. Tiene un parentesco con jhonny? Mi mama lo crio. Que paso en el terreno? Jhony se encontraba en el baño y mi esposa estaba allí. Y elos entraron y nos llevaron. En que carro? En un carro raro de color girs. En que parte te metieron? En el asiento de atrás. Con quien? Con un policía y otro que estaba manejando. Y a quienes se llevan en el carro? A Daniel, jhony y el menor de edad. Y el menor de edad y a Daniel donde estaban? Alli nos agarraron a todos sin saber porque. Es todo. A preguntas de la defensa técnica ABG. ALIRIO ECHEVERRIA, y el imputado responde: que trabaja? De guardia en la mariposa en la primera compañía. Estaba usted en alguna reunión donde hubiera pastillas, arma droga? En ningún momento. Cuando tuvo conocimiento que lo estaban involucrando en un procedimiento de droga? En la comisaría. Fue maltratado y torturando? Si. Que le decían? Que me iban a matar. Que le decían los funcionarios? Que eso era por la muerte de unos policía. Ha sido usted en el comando sancionado? No. A que hora llegaron los funcionaros a ese procedimiento? A partir de las 12. Desconoce la hora en que llegaron los funcionarios? Si. Cuando funcionarios llegan cuando estaba desarmando el rancho? Muchos. Usted se identifico como guardia nacional? No en ese momento tenia la credencial en otra casa. Cuantos años tiene usted en la GNB? 4 años en que momento lo golpearon y lo torturaron? Cuando estaba ene l carro. A que hora lo llevan hacerle la revisión corporal? Como a las 8. Cuando se enteran que en el procedimiento había droga, armas? En la comisaría. Le pertenece a usted el chaleco antibalas? No. Esa droga fue incautada a alguien en el procedimiento? Negativo. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: donde queda la compañía las mariposa? Por tazon sentido maracay-valencia. Cual es el horario que usted tiene? 14 por 7. Esta activo o no? Si estoy pero Yo estoy en de reposo por un accidente de transito, con fuerte golpe en la columna y sufri una lesión y también tengo fractura en el tobillo y me pusieron tres tornillos. Donde estaba Daniel? Ya yo estaba en el carro con Jhonny. Donde estaba el menor cuando ese ciudadano fue detenido? A los cinco minutos lo metieron a el en el carro y a los 20 minutos detienen a daniel. Es todo.”

8.- AUGUSTO JOSE QUINTERO VARGAS, Titular de la cedula de identidad, “el problema empezó y yo tuve con un hermano que lo mataron yo soy de bobare y me fui para la suegra misa y me dijeron que me metieron porque andaban unos policía a cinco rancho de donde estaban los funcionarios y luego me sacaron de la casa, porque a todo el mundo que estaba en la calle se lo llevaban y a mi no me encontraron nada, y a mi me agarraron con mi cuñado y la comunidad vio cuando lo tenían en le suelo. Me metieron en un carro que ni vi el color, y dicen que a todos nos agarraron en un rancho y eso no fue así. Y a mi me agarraron aparte y con los ojos vendados y nunca vi nada, y por cierto el que esta afuera lo agarraron mas abajo y lo están juntando con nosotros y eso es asi luego hicieron otro allanamiento, me llevaron para el modulo de Andres Eloy, y dicen cuando hicieron el allanamiento y no encontraron droga y yo tengo entendido que para hacer eso debe ser con testigo y allí no hicieron eso, y allí estaba toda la comunidad y a mi cuñado lo metieron en un carro particular y a mi en otro y decían que hacían el procedimiento por uno policías que habían matado y nos preguntaba y nosotros no sabíamos nada. Y todo el mundo es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: cuando fue eso? El martes en la zamurera, en la fe en dios, en el rancho de la ti amia. Que hacia allí? Porque mataron a mi hermano hace 2 semanas. Y me fui para que mi tía y porque tenia a mi geba cerca. Y que paso? Subió primero la ptj yo non estaba allí, yo estaba en el 12. y me voy para el rancho de mi cuñado, y mi tía me encierra para que vean que no hay nadie. Que paso con tu cuñado? No se lo montaron en un carro. Como se llama tu cuñado? Fran. Usted conoce a todos los que están aquí? Si. A ti te llevaron a que hora? Como a las 3, 2 o 1una. Porque estas golpeado? Eso fueron los ptj, cuando estaba en el piso me pusieron el pie en la cara y me pisaban. Porque tienes una puñalada? Porque pelie con un carajito y el hermano me dio. Y como te dije soy comerciante vendo forros. En donde te detienen? En la fe en dios, en los ranchos. En que te llevaron? No se decirte, pero fue en un carro particular y en el Ruiz pineda metieron a unos en la camioneta, a dani, a kleiderman y yo y nos llevaron a las 8 al modulo que no supe cual fue. Es todo. A preguntas de la defensa técnica ABG. ALIRIO ECHEVERRIA, y el imputado responde: como se llama su tía? Erika barrios. Como se llama su cuñado? Frank. Su cuñado resulto detenido? Si. Le incautaron algún tipo de arma? No ingreso usted huyendo de la policía? No. Como se llama su hermano al que mataron? Maikol Douglas Guillen. Porque los policías lo colocan a usted aparte? Porque tengo antecedentes, a mi y a dani. Si ve a los funcionarios que lo golpearon los reconocería? Si. En que sitio lo golpean? En el modulo. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: a quien motan en la camioneta? No le se decir. Ni le se decir para que modulo me llevaron. Usted manifiesta que su cuñado Franco es hermano de mi novia y la otra hermano de franco es novia de Daniel? Si. Usted conoce al sr. Que montaron en el carro con usted? Si pero no de trato. A quienes montaron en la maletera de ese carro? A dani, kleiderman y el otro no se decir quien es porque no lo vi bien. Es todo.”

9.- DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, Titular de la cedula de identidad, “yo estaba en la casa de Ruiz pineda y cuando entroparon unos carro y me entromparon y me llevaron y me metieron en un cuartito y me golpearon y me están acusando por algun que no hice. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico, y el imputado responde: cuando te detienen? A la s 7 de la noche en donde? En el sector la u, en el Ruiz pineda. Que carro? Eran muchos. Que te dijeron? Me pegaron a la pared y me montaron en el carro. Que carro? Fiesta power? Y en ese carro habían otras persona? A mi me montaron solo en ese carro. Tu consumes ¿ marihuana a que te dedicas? Albañilería. Es todo A preguntas de la defensa técnica, ABG. HEBER MARTINEZ ESCALONA y el imputado responde: desde que hora estuviste trabajando? Desde la 7 de la mañana hasta las 3 de la tarde en el galpón la compañía se llama beneklin. Usted conoce a todos estos señores que están aquí? Yo consumo solo marihuana. Usted mato a un funcionario? No describe las persona que te detienen? De civil con chapa y se identificaron. Te dijeron porque te detienen? No. En que te trasladan? En un carro. En momento viste a las personas que están aquí? Primera vez que los veo. A ti no te llevaron a una rueda de prensa? Si allí es que lo veo a todos. Con quien se encontraba usted cuando lo detienen? Estaba con mi hermana, mi esposa y me llevaron. Había mas personas? Si toda la comunidad formaron un escándalo. Como era el carro? No recuerdo. Había otra persona en el carro? No. Yo Salí del trabajo y fui a comer a la casa de mi suegra y allí me agarraron. Te torturaron? Me dieron algunos toques. Que te dijeron? Que si yo había matado a un policía. Es todo. A preguntas de la Juez del Tribunal, y el imputado responde: No realiza preguntas. “, es todo”.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte cada uno de los defensores expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos:

ABG. HEBER MARTINEZ, quien expuso: “esta defensa técnica expone en cuanto al modo tiempo y lugar de los hechos donde la fiscalia del M.P. solicita la aprehensión en flagrancia defendiendo los delitos descritos y solicitando la medida privativa de libertad, donde se debe acompañar como elemento de actas procesales cadena de custodia, y que esta defensa técnica no puede visualizar fijación fotográfica de un procedimiento un espacio no de mas de 20 mts cuadrados y que tenia el tiempo para dispone de dicho elemento de convicción, carece elemento dicho elemento de orden de allanamiento, prueba de orientación toxicologica de los detenidos, y carece del elemento muy importante de la individualización de cada uno de los detenido y de los hecho que se le imputan no estando encadenada los presupuestos fácticos y presupuestos punibles del derecho penal, seguidamente mi defendido no presenta conducta predelictual, solicito a este digno juzgado estime punto por punto cada una de las declaraciones su congruencia y que claramente de los 9 detenidos los 9 señalan que deivis martines fue detenido en otro momento y en otro lugar, por lo tanto esta defensa técnica solicita vista las nulidades las inconstitucionales del procedimiento las torturas ocurridas las libertad plena de mi defendido y a todo evento ordene examen medico forense para que se verifique las lesiones y no obstante de no estimar dicha solicitud, estime que hay que ahondar los hechos y dado que no están dados los elementos de la privación solicito una medida cautelar. Consigno originales de la denuncia de los testigos presénciales del hecho ante el consejo comunal, constancia original del consejo comunal, constancia de residencia y constancia de trabajo. Solicito copia de las actuaciones. Es todo”.

ABG. CARMEN VALE quien expuso: “esta defensa técnica luego de escuchar la declaración de mi defendido, rechaza la precalificación hecha por el M.P. considerando que no hay elementos suficientes para la culpabilidad de mi defendido así mismo, solicito que se tome en consideración la conducta del mismo ya que no tiene conducta predelictual, es por ello, que se solicita una medida menos gravosa, prevista en el articulo 242 del COPP, solicito el procedimiento ordinario a lso fines que se profundice la investigación. Solicito copia simple del asunto. Es todo.”

ABG. JOSE FILOGONIO MOLINA quien expuso: “de acuerdo con las exposiciones por cada uno de los coimputados vemos que no existen elementos suficientes para imputarle los delitos que el M.P. precalifica dado que efectivamente se vislumbra un procedimiento no ajustado a derecho, lo cual vicia de nulidad absolutas las actuaciones conforme con el articulo 174 del COOP y por lo tanto no se puede tomar para fundamentar la medida privativa de libertad, y en el supuesto negado que no se acuerde la libertad plena, en función del principio de la comunidad de la prueba se imponga una medida de presentación y se continué por la vía ordinaria y se realice una investigación administrativa a los funcionarios ya que es necesario darle un coto a los funcionarios ya que el M.P. trabaja en función de las actas policiales para levantar un procedimiento. Solicito copia simple de las actuaciones. Es todo.”

ABG. ALIRIO ECHEVERRIA quien expuso: “ante todo muy buena tarde, y teniendo conocimiento propios de la audiencia, esta defensa rechaza la precalificación fiscal por cuanto no hay elementos objetivos y imputación objetiva de tiempo, modo y lugar para realizar dicha imputación, y de las actas policiales hay que tomar en cuenta que cuando es redactada por los funcionarios se observa que el presente procedimiento lo inician cuando dicen en el acta que se guían por un orden que reciben, y por cuanto dicen que una persona que huye en una moto roja y es por lo que inician el procedimiento y todo sabemos que cuando asesinan a funcionarios, estos órganos actúan de esta manera para imponer su respecto y por decoro a la institución, y lo que estamos en show publico, porque ya dicen que capturaron a los autores del crimen de los policía, y no se percatan a realizar un procedimiento en el cual verifiquen ciertamente que sean los autores, y solo se dejan llevar porque una persona se mete en un rancho, y que huyo en una moto. Y según las máximas de experiencias todos sabemos que es imposible que en un procedimiento como este se haya conseguido una mesa una cantidad de droga y un arma de fuego para ser fotografiada y vemos como en múltiples allanamiento hay quebrantamiento de ley y aprehenden a estos ciudadanos, porque ya se lleva una denuncia ante la fiscalía. Y por ello que solicito que se aperture un procedimiento administrativo a los funcionarios que hicieron el procedimiento ya que maltrataron a los presentes. Y de conformidad con el artículo 174 del COPP, ya que esta prohibido la tortura, el allanamiento sin orden y sin testigos. Aun cuando la sala ha dicho que se puede realizar si se presume que existan armas y droga en el lugar. Pero vemos aquí esta a efectos videndi el periódico donde dice que capturaron a las personas del asesinato de los policías y que esclarecieron el crimen. Y en ningún momento existe ningún elemento de convicción con esta imputación pública que quieren burlarse del M.P. y de la majestad del tribunal. Y si tiene certeza de las personas que hicieron eso, bueno que investiguen y no se dediquen a eso. Y dentro del procedimiento se encuentre un guardia nacional, al cual una población penitenciaria lo llaman el verde, y si este cae en un penal es triste porque lo van a matar, por una investigación mal llevada, y si vemos la cantidad de droga y la dividimos entre los 9 de personas estaremos en presencia un consumo pero no vamos a avalar esas acta. Y esa droga estaría dentro de delito de posesión, pero el principio de presunción de inocencia arropa a nuestros defendido. Y por la droga incautada es desproporcional solicitar la medida privativa y es por ello que de conforme al articulo 174 y 175 del COPP, por violación al articulo 49 1 y 5 de la CRBV, no hubo presencia de testigo, no estuvieron asistidos, fueron maltratados físicamente, y bajo estos presupuestos solicito la nulidad de las actuaciones. Y solicito que se remitan las actuaciones a la fiscalia 21 del M.P para que se le abra un procedimiento administrativo a los funcionarios. Y solicito una medida cautelar muy especialmente sin que la defensa individualice, consigno constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia que la esposa del guardia augusto quintero, esta embarazada, también informe medico. Igualmente solicito un informe medico a todo los ciudadanos aquí presentes ya que todos fueron golpeados.”

5.- DE LA RESPUESTA FISCAL A LAS NULIDADES INVOCADAS. Ante las nulidades advertidas por la defensa, la representación fiscal, expuso: “Es importante señalar que la defensa señala existe violación a los derechos y garantías constitucionales y se observa que consta en acta los funcionarios se fueron a señalar un allanamiento y esto no lo dice en ninguna parte eso se infiere por lo dichos por los imputados. Y de la orden de allanamiento se puede hacer conforme a los previsto en el articulo, 196 del COPP ya que fue dada por la persecución de un individuo se introduce en una vivienda con un arma de fuego actúan conforme a este articulo. En cuanto a que los ciudadanos no sido asistidos por un abogado, todos en ningún momentos se le ha tomado declaración o se le has dicho que se declare culpable y dado que existe un acta policial lo cual merece fe publica y ya será con la investigación si lo dicho por los imputados contraviene lo que dice el acta policial ya que la misma consta con los establecido en la ley. Y por ello solicito que se declare sin lugar la nulidad de las actuaciones y se acuerde todo lo que en principio esta representación fiscal solicito. Es todo.”

6.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

COMO PUNTO PREVIO: Respecto a las nulidades invocadas por los abogados ABG. JOSE FILOGNIO MOLINA y ABG. HEBER ALCIDES MARTINEZ, todas ves que las mismas no fueron fundamentadas ya que no se invocaron ni las garantías ni los derechos que fueron violentados, ni la solución jurídica que se pretendía con la solicitud de nulidad, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR las mismas.

En relación a las nulidades ABG. ALIRIO ECHEVERIA, en relación al acta policial que da origen a la presente causa, en virtud que presuntamente la misma violenta el articulo 49 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, en relación a la asistencia jurídica y al debido proceso, en relación a esto se observa que en fecha 03/09/2013 los funcionarios actuantes dejan constancia en el acta policial, de las circunstancias de las cuales se realiza el procedimiento en el cual se incauta las evidencias descritas en las representaba cadenas de custodias, indicándose textualmente que el ingreso a la residencia donde se incautan dicha evidencia se hace bajo el amparo del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez aprehendidos bajo la dirección del Ministerio Público que luego son presentados ante este Tribunal de Control, en el cual cada uno de los presentados esta asistido por un profesional del derecho siendo informado como de los hechos como de la calificación jurídica, por las cuales, fueron aprehendidos ejerciendo cada unos de ellos, el derecho a declarar sin juramento de forma voluntaria y escuchamos los alegatos de cada unos de los defensores, por lo que este Tribunal no observa violación a los derechos y garantías constitucionales previsto en el articulo 49 ordinales 1 y 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a ello a los previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto no hay elementos que en estos momentos contravengan a lo presentado por el Ministerio Publico y como consta en auto de la incautación de la sustancia como fue marihuana y cocaína y las pastillas que resultaron positivos para la sustancia CONAZEPAM y estando incautada un arma que resulto ser solicitada según expediente G613049, siendo aprehendidas mas de tres personas en el hecho ocurrido, como lo establece la Ley Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA NULIDAD INVOCADA.

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los ciudadanos 1.-JHONNY JOSE BARROETA LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (NO LA PORTA), 2.- ANTHONY JOSE RODRIGUE, Titular de la cedula de identidad Nro. (indocumentado), 3.- DANI JOSE DORANTE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad, 4.- DANIEL DAVID TORREALBA DORANTE, Titular de la cedula de identidad (No la porta), 5.- WUILKINS LEONEL JIMENEZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad, 6.- KLEIDERMAN ELIUD MACHILLANDA MACHILLANDA, Titular de la cedula de identidad (NO LA PORTA), 7.- HAROLD ENDERSON LINARES GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad, 8.- AUGUSTO JOSE QUINTERO VARGAS, Titular de la cedula de identidad (NO LA PORTA), 9.- DEIVIS JAVIER MARTINEZ TORREALBA, Titular de la cedula de identidad. tal como se desprende del acta policial de fecha 03 de septiembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial Juan de Villegas I, signada con el nº 25-09-13, en la que los mismos dejan constancia que se encontraban cumpliendo instrucciones de la superioridad del Cuerpo de Policía en virtud de a operatividad desplegada en relación a los homicidios de los funcionarios policiales ocurrido en barrio Ruiz Pineda ocurrido el día 03-09-2013, por dos antisociales que huyeron en una moto de color roo y mediante informaciones se obtuvo que presuntamente los dos antisociales se dirigieron hacia el Barrio 12 de Octubre sector La Invasión Fe en Dios, por lo que se dirigen a dicho barrio y al llegar a la vía principal observan a un ciudadano de contextura delgada, pelo negro corto, sin camisa, quien al notar la presencia policial opta por introducirse un arma de fuego cromada entre la cintura y el pantalón, emprendiendo la huida en veloz carrera hacia una edificación de cinz y madera, penetrando por una abertura utilizada como puerta, procediendo a vociferarle al ciudadano ALTO ES LA POLICIA, pero éste hizo caso omiso a la misma y continuó hacia adentro de la edificación, viéndose en la imperiosa necesidad de bordear la edificación y de acuerdo al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, penetraron con las medidas de seguridad y es cuando se encuentran con varios ciudadanos dentro de la edificación juntamente con el que había corrido hacia dentro, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, les ordenan que coloquen las manos en alto y se mantuvieran quietos ya que observaron encima de una mesa un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, otra arma de fuego tipo pistola calibre 380mm, ambas con municiones, varios envoltorios de regular tamaño, así como trozos de pitillo, asimismo, esparcidas sobre la mesa, muchas pastillas de color blanco y una balanza electrónica. Uno de los ciudadanos manifestó ser funcionarios de la Guardia Nacional a quien se le incautó un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm. La sustancia incautada según la prueba de orientación arrojó los siguientes resultardos: para 54 trozos de pitillos un peso bruto de 13,2 gramos y un peso neto de 7,4 gramos de COCAINA, por otra parte 34 envoltorios peso bruto de 107,6 gramos y un peso neto de 92,4 gramos de MARIHUANA y se agrega 145 pastillas de Rivotril. Que arrojo como positivo el reactivo para determinar la sustancia de CONAZEPAM. De igual forma el una de las armas resultó estar solicitada por el delito de robo genérico Sub Delegación caricuao caracas de fecha 05-03-2004.

SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto en el articulo 470 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del COPP.

CUARTO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el numeral 1 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto en el articulo 470 del Código Penal.

En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado, y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo de diez años, y que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005 ha establecido en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que el delito de tráfico de estupefacientes, es un delito de lesa humanidad, (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que tan sólo se debe considerar una excepción al principio de juzgamiento en libertad dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, máximo en el presente caso, en el cual se pretendía ingresar la sustancia ilícita en un centro penitenciario.

En igual sentido, la sentencia Nº 1728 de fecha 10/12/2009 emanada de la Sala Constitucional, señala: “…Tampoco podría pensarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al instituir en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos de lesa humanidad, estaría derogando el principio de la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud del daño que dichos delitos conlleva y del bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es la salud pública o colectiva en tanto derecho social fundamental conforme lo consagra el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que deben los jueces y juezas presumir, como se señaló, el “peligro de fuga” en los imputados por dichos delitos. La negativa judicial a otorgar beneficios procesales obedece a la necesidad de impedir que se obstaculice la investigación y que tales delitos puedan quedar impunes.

Así entonces, con base en la referida prohibición la Sala reitera que, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional –delitos de lesa humanidad-, no es aplicable el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código Adjetivo; sin que ello suponga una presunción de culpabilidad de quien está siendo juzgado por la comisión de un delito de tal carácter, pues la imposición de una medida privativa preventiva de libertad, requiere el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 250 del señalado texto adjetivo penal, entre las cuales está la de comprobar la existencia de elementos de convicción que evidencien la presunta comisión del hecho punible, así como la presunta participación de la persona imputada en su comisión, y por último la existencia de “peligro de fuga” o de “obstaculización de la investigación”, tal y como lo disponen los artículos 251 y 252 ambos del texto adjetivo penal, que establecen entre otras circunstancias que se ha de estimar la posible pena a imponer y el daño ocasionado, todo ello con el fin de garantizar la prosecución del proceso, sin que necesariamente concluya con una sentencia condenatoria contra la persona que se investiga…”

Este criterio fue ratificado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en el Expediente N° 11-0548, cuya sentencia de fecha 26 de junio de 2013 con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, en la que se establece lo siguiente: “De manera que, precisa la Sala distinguir entre los beneficios que pueden ser dictados dentro de las tres primeras fase del proceso penal –investigativa, preliminar y de juicio- llamados procesales, y aquellos que pueden ser dictados en la fase de ejecución, llamados postprocesales, entendiéndose por los primeros todos aquellos que, aun cuando son restrictivos a la libertad, se consideran como menos gravosos a la privación de libertad, y que al otorgarse mejoran, considerablemente, la condición actual del procesado objeto de esta medida, encontrándose dentro de éstos las medidas cautelares que sustituyen a las de privación de libertad, y por los segundos, aquéllos que se dictan en la fase de ejecución, una vez que, sometido el encartado a un juicio previo, ha emanado del mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme, encontrándose dentro de aquéllos la suspensión condicional de la suspensión de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre otras, entendiéndose que operan como beneficio, toda vez, que mejoran la situación del penado.
Ello así las restricciones que establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales, con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse, no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.
Así pues, cuando el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, no distinguió entre las dos categorías mencionadas anteriormente, entendiéndose, entonces que esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios postprocesales.
Ello es así, porque una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter retributivo, entendiéndose por tal, la “finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente” (Manuel Osorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Editorial Heliasta, 1999, p. 881)…”

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, en el proceso penal seguido a los imputados de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 y el artículo 237 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236, inconcordancia con los articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCUYITO, a excepción del imputado HAROLD ENDERSON LINARES GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad a quien se le determina como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, por ser funcionario militar activo.

QUINTO: SE ORDENA LA REMISION DE COPIA CERTIFICADAS DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA 21 DEL M.P. A LOS FINES QUE SE APERTURE UN PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO A LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON EL PROCEDIMIENTO. OFICIESE.-

SEXTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por las defensas técnicas en este acto.

SÉPTIMO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto, a la practica de la Evaluación Medico Forense, a cada uno de los imputados de auto, en virtud de las lesiones sufridas en el procedimiento, ofíciese.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria