REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009725
ASUNTO : KP01-P-2013-009725


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTEALR Y PROCEDIMIENTO MUNICIPAL



Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciameitno:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, expuso: “En este acto presento a la ciudadana DELIA MARIA GIL VELAZQUEZ, Titular de la cedula de identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidas las ciudadanas antes señaladas, por los funcionarios actuantes. Solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al delito 234 del COPP. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMETO PRIVADO, previstos en los Artículos en 321 y 322 del Código Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, previsto en el articulo 354 del COPP y solicita se decrete la Medida Cautelar de presentación prevista en el articulo 242 ordinal 3, presentación cada 8 días. Es todo”.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana DELIA MARIA GIL VELAZQUEZ, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 10/01/1.988, de 24 años de edad, natural de Edo. Trujillo, hija Dilcia Margarita Dorante y Alfredo Jose Gil, grado de Universitario, oficio: Estudieante de medicina . Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Luego de ser impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LE DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representada los siguientes argumentos: “en virtud que mi representada es estudiante, solicito que se acuerde la medida de presentación cada 30 días, estoy de acuerdo con el procedimiento municipal y solicito copia de las actuaciones. Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para las ciudadana DELIA MARIA GIL VELAZQUEZ, Titular de la cedula de identidad . Tal como se desprende del acta policial de fecha 26 de agosto de 2013 en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada en la sede del Seguro Social Pastor Oropeza cuando la misma se presentó para convalidar un reposo médico por una presunta cirugía, la cual al ser examinada por la Médico Cirujano no evidenció ningún tipo de cicatriz. Consta en autos la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los elementos de interés ciminalístico colectados y la entrevista a la médico.

SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMETO PRIVADO, previstos en los Artículos en 321 y 322 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a partir de la fecha de la celebración de la audiencia el Ministerio Público, tiene 60 días para la presentación del acto conclusivo.

CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto el delito imputado no excede en su limite máximo de ocho años, a los fines de asegurar la comparecencia de la imputada a los actos del proceso, quien no presenta conducta predelictual ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, este Tribunal decreta a la ciudadana DELIA MARIA GIL VELAZQUEZ, Titular de la cedula de identidad, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A AL MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 ordinal 3 del COPP. Consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial del Estado Lara. Se acordaron las copias solicitadas. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli