REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009728
ASUNTO : KP01-P-2013-009728
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad V-19.883.232, de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia oral la representación Fiscal presentó al ciudadano JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad V-19.883.232, hizo un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro , es decir, presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de este Circuito Judicial. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DE LA IMPUTADA
El ciudadano JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad V-19.883.232 fue impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogada sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al ciudadano JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad V-19.883.232, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos que se desprende del acta policial Nº 494 de fecha de 16 de Agosto de 2013, siendo las 06:20 de la tarde salimos de comisión del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, en funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana y prevención del delito, en cumplimiento de nuestras funciones de acuerdo a lo enmarcado en el Dispositivo Plan Patria Segura, desplazándonos por el centro de la ciudad, específicamente por la calle 38 entre carreras 20 y 21, encontrándonos realizando patrullaje por referido sector, entramos al Bar Restaurant 73, avistamos a un ciudadano que se encontraba sentado en una mesa del mencionado bar, vestía un chemis de color blanco con rayas de colores, pantalón jeans azul claro, zapatos de color azul con verde, un bolso de color negro, de contextura delgada, a quien nos les acercamos e identificándonos como efectivos castrenses de la Guardia Nacional Bolivariana, le pedimos que exhibiera su cedula de identidad, se le informo que se le realizaría una inspección corporal, no sin antes pedirle de manera voluntaria que exhibiera cualquier objeto que llevase consigo adherido a su cuerpo de interés criminalistico, quien informo que no cargaba nada de interés policial, el ciudadano comenzó a decirnos en voz alta “ yo no me voy a dejar revisar, porque mis hermanos son abogados, el mismo siguió diciendo palabras obscenas en contra de la comisión militar”, ante la actitud asumida por el ciudadano le indicamos que conforme a ley estábamos facultados para exigirle y realizarle una verificación, pero este de igual forma continuo asumiendo una conducta renuente, por lo cual se le pidió que se calmase o de lo contrario tendríamos que detenerlos y ponerlo a la orden del ministerio publico, pero el ciudadano hizo caso omiso a la petición del funcionario, acto seguido, percatándose del hecho nos acercamos para neutralizar al ciudadano, por lo que fue necesario inmovilizarlo bajo el uso de la fuerza, solamente bajo el esfuerzo físico, sin el uso de armas de fuegos,, efectuando el mismo una actitud violenta a modo de forcejeo, hasta que los efectivos utilizando el uso progresivo de la fuerza; pudieron practicar la revisión, logrando constatar que el precitado individuo no cargaba ningún tipo de material policial ni criminalistico, una vez chequeados y de manera inmediata se le informo que seria preventivamente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico, se le pido que por favor diera su nombre para que fuesen chequeados por el sistema SIIPOL, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad V-19.883.232, fecha de nacimiento 11/05/1985, de 28 años de edad, residenciado, en la calle principal del Barrio San Jacinto, Primero de Mayo, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Quien vestía un chemis de color blanco con rayas de colores, pantalón jeans azul claro, zapatos de color azul con verde, un bolso de color negro, de contextura delgada de 1,70 de estatura.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES, imponiendo las CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL ACTA CORRESPONDIENTE, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad V-19.883.232, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA UTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiendo las condiciones establecidas en el acta correspondiente, por lo que se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli