REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009722
ASUNTO : KP01-P-2013-009722



Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, hizo un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fuera aprehendido, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en relación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sea necesario. Se dejó constancia de la consignación de un oficio. Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. EL ciudadano JHON JAIME BERMUDEZ FUENTES, cédula de identidad nº E-15.172.788. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los argumentos que constan en el acta levantada a tales efectos, indicando entre otras circunstancias que las tarjetas incautadas no son venezolanas, que se aplique el procedimiento municipal y la libertad plena de su representado.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHON JAIME BERMUDEZ FUENTES, cédula de identidad nº E-15.172.788 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial Nº 1855 de fecha de 17 de Agosto de 2013, cumpliendo funciones de Seguridad Vial en materia de prevención del delito al transporte publico, encontrándonos en el PEAJE Simón Planas, se procedió a indicarle al conductor de un vehiculo marca Mitsubishi modelo Signo, placas VCE01C, color Beige, que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle una revisión minuciosa al vehiculo e identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional, se efectuó la revisión al vehiculo el cual era conducido por el ciudadano JHON MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-14.736.486, no encontrando evidencias interés criminalistico, acto seguido se procedió a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos pasajeros, encontrándosele en el bolsillo trasero del pantalón del ciudadano de nacionalidad colombiana JHON JAIME BERMUDEZ FUENTES, titular de la cedula ciudadana colombiana. 15.172.788, una (01) cartera de color gris marca Totto en la cual cargaba la cantidad (15) tarjetas de diferentes Bancos de Colombia las cuales se identifican a continuación 1.- Tarjeta de Debito Nro. 6013679011619643 del Banco AV Villas a nombre de Shirley Vitoria, 2.- Tarjetas de Benéficos Nro. 8903000000586869999 del Telmex a nombre de Lemus Guzmán Alirio, 3.- Tarjeta Debito Club Nomina Preferente del BBVA a nombre de Diana Marcela Paz, 4.- Tarjeta de Debito Nro. 5895260000023072781 de Colpatria Red Multibanca a nombre de Olga Sampayo Alvarado, 5.- Tarjeta de Debito Nro.570810240150002039 de Coomeva sin nombre, 6.- Tarjeta de Crédito Nro. 377813122067813 American Express de Bancolombia a nombre de Cindy P. Seara Mejia, 7.- Tarjeta de Debito Nro. 6016607090062028 de Bancolombia a nombre de Paula Quitian, 8.- Tarjeta de Debito Nro. 6016607136261089 de Bancolombia a nombre de Aura Crawford, 9.- Tarjeta de Debito Nro 6016607081297351 de Bancolombia a nombre de Olga Sampayo Alvarado, 10.- Tarjeta de Debito Nro. 0710195250 de Colmena BSCC a nombre de Diana M. Soriano E., 11.- Tarjeta de Afiliado Nro. 1129568372 de Comfenalco Santander a nombre Martinez Caballero Aura Rocío, 12.- Tarjeta de Crédito Nro. 5471300379558219 de Davivienda a nombre de Saskia A. Giraldo R., 13.- Tarjeta de Debito Nro. 36032416719350 de Diners Club Internacional a nombre de Yudis M. Conde B., 14.- Tarjeta de Crédito Nro. 590710004454667 de Coomeva a nombre de Aura Rocío Martínez C. y 15.- Tarjeta de Debito Nro. 44974400157459092 de Banco Agrario de Colombia a nombre de Alguin Mercado, luego procedimos a la identificación del ciudadano. JHON JAIME BERMUDEZ FUENTES, titular de la cedula ciudadana colombiana. 15.172.788, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 28/07/78, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, natural de Valledupar Colombia y residenciado en la Urbanización Alamos 2 Manzana 10 Casa Nro. 15 Valledupar Departamento Cesar Colombia quien para el momento de la detención vestía Franela color Tricolor Verde, Morado y Negro con cuadros, pantalón Jeans Prelavado, zapatos deportivos color Azul con franja Blanca de estatura aproximada de 1.75, con cicatriz de operación de apendicitis.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Tomando en consideración que el imputado no presenta conducta predelictual, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sea necesario. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria