REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023159
ASUNTO : KP01-P-2011-023159

CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, escuchadas como fueron las partes, tanto el Ministerio Público como la defensa y verificado como fue el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- En fecha 22 de noviembre de 2012, este tribunal, declaró CON LUGAR LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, y por cuanto se hacía necesario reincorporar a los imputados a la sociedad, estimó prudente imponerle a los ciudadanos TOMAS AQUILINO ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.933 y LUIS ENRIQUE ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.085, la Medida de Seguridad Establecida en el Artículo 130 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de seis (6) meses, para la cual se el servicio comunitario para facilitar la reinserción mediante la responsabilidad y solidaridad social a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia durante cuatro (04) horas mensuales, y con el propósito de facilitar su rehabilitación se ordena asistir a una charla en la ONA a los fines de orientar la conducta de los mismos y prevenir la posible reiteración en el consumo debiendo practicarse al quinto (5to) mes una experticia toxicológica la cual de resultar positivo para el consumo, implicara que los especialistas en la área determine el tiempo en la cual prolongarse para cada uno de los mencionados ciudadanos la correspondiente medida de seguridad.

2.- En fecha 19 de septiembre de 2013, el tribunal, previa verificación de los recaudos consignados por los ciudadanos TOMAS AQUILINO ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.933 y LUIS ENRIQUE ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.085, y habiéndose Decretado el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 311 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho por el cual presentó acusación el Ministerio Público no reviste carácter Penal, en virtud de la experticias toxicológicas, psiquiátricas y psicológicas así como el informe social de ambos imputados, las cuales arrojaron resultado positivo para el consumo de la sustancia incautada, verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas para la medida de seguridad en el lapso establecido, a través del servicio comunitario que propugnaba la responsabilidad y solidaridad social a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia, así como su crecimiento personal mediante la charla en la ONA a los fines de orientar la conducta de los mismos, la cual se ve concretada con los exámenes de laboratorio cuyos resultados fueron negativos para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia, se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD impuesta a los ciudadanos TOMAS AQUILINO ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.933 y LUIS ENRIQUE ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.085. Así se decide.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD impuesta a los ciudadanos TOMAS AQUILINO ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.933 y LUIS ENRIQUE ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.085. Se ordena la publicación. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria