REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010095
ASUNTO : KP01-P-2013-010095


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- IMPUTACION FISCAL.- La representación del ministerio público, en audiencia oral, expuso: “presento en este acto a los ciudadanos JHONNY ALFREDO PRADO CORTES, titular de la Cédula de Identidad y GUIDO GABRIEL MEDINA CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó para un envoltorio incautado a JHONNY ALFREDO PRADO CORTES, titular de la Cédula de Identidad, UN PESO NETO DE (1,3 gramos), Y UN PESO BRUTO DE ( 1,5 gramos GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA, , y UN PESO NETO DE (0,3 gramos), el otro envoltorio fue incautado a GUIDO GABRIEL MEDINA CARTAYA y tiene UN PESO BRUTO DE ( 0,5 gramos GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA, y, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.460.088, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el articulo 356 del COPP. Y la medida de presentación cada 30 días, prevista en el articulo 242 ordinal 3 del COPP. Es todo”.

2.- INTERVENCION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos 1.-JHONNY ALFREDO PRADO CORTES, titular de la Cédula de Identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1968, casado, hijo de Maria Cortes y Hipolito Prado, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: escolta, compadre sander REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTO. Y 2.-GUIDO GABRIEL MEDINA CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1992, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ana Cartaya y José Medina Grado de Instrucción: 9no grado, soltero, de profesión u oficio: comerciante, Residenciado la REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTO, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, ante lo cual, cada uno por separado manifestó lo siguiente:

JHONNY ALFREDO PRADO CORTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, Si deseo declarar, yo venia de makro como a las 6 de la tarde, esos momento venia pasando la libertador con 29 venían 5 funcionarios en la patrulla, me revisaron y en el carro encontraron un envoltorio y de makro yo venia de comprar una mesas yo le dije que me llevaran para donde quisieran por supuesto me pasaron por todas partes, y me llevaron al cardenalito el que esta por la Elio Masia Mujica me quitaron 4 millones y medio y que eso supuestamente venían para el procedimiento y en lo que me revisan el carro me riegan un polvo en la palanca, en los asientos y en los posa pie y cuando me entregaron el carro yo lo traía con los funcionarios que me traían, en eso que los funcionarios me agarraron me pasaron por todos los barros y hasta me llevaron para un muerto un policía que mataron y yo les dije que ese no era el procedimiento, y me dijeron que ya sabia lo que me iba a pasar y luego en la comisaría llego un funcionario que me conoció que me pregunto que iba hacia allá. Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA PREGUNTAS Y EL IMPUTADO RESPONDE: Reconoce a los funcionarios que lo detuvo? La patrulla creo que era 1145 eran 5 funcionarios. Porque lo detienen? Porque yo y que cargaba droga. Y usted consume? No. Yo soy escolta ando armado. Que le dijeron los funcionarios? Que me iban a embromar. Usted conoce a uno de ellos? Si un catire ojo verde de 39 años de edad. Hoy recibió guardia. Le revisaron el carro? si, y no conseguí las facturas, el dinero. Usted escolta a quien? Al sr. Luis Armando Arrae. Y la empresa se llama Agroimpaca el sr. Quien es? El que me acompaña. Y el sr. Consume? No se donde encontraron el envoltorio? En el puesto de adelante. Le pidieron dinero? Si. Porque cargaba ese dinero? Porque ese es una caja chica, y necesitaba comprar algo para la casa. Utilizaron su teléfono? Nos se. Me quitaron las tarjeta de crédito, el pasaporte. Es todo. LA DEFENSA PREGUNTA Y EL IMPUTADO RESPONDE: usted anteriormente en que trabaja? Era escolta de la familia de la compañía de hierro Barquisimeto. A quien pertenecía el dinero? A mi jefe y mi. Cuanto le pertenecía? 2000. los funcionarios le pidieron dinero? Si 20.000 bsf. Usted es primera vez que esta preso? Si primero vez. Es todo.

GUIDO GABRIEL MEDINA CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, manifestó: no deseo declarar” se acoge al precepto constitucional. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.- En la oportunidad legal correspondiente cada uno de los defensores expuso sus alegatos indicando los siguientes argumentos:

ABG. PEDRO PEÑALVER, quien expuso: “si bien es cierto este Tribunal le coloco dos escenarios de las situaciones que se pueden presentar pero es lastimosa la corrupción que se presenta en el cuerpo policial en este caso esta defensa seria cómoda someterlo al consumo pero en la medida que esto se siga apoyando a esta sinverguenzura, y es momento que se le ponga fin a esto donde las personas son vilipendiada y se crea un proceso de droga por no acceder a las peticiones de estos funcionarios, y con certeza doctora saldrá negativa sobre la droga puede ser que salga positivo por cuanto, manipulo el vehiculo ya que el lo manejo, pero es evidente que estamos en presencia de un delito de corrupción. Y que se tome en cuenta que es una persona que no tiene conducta predelictual. Estoy de acuerdo con el procedimiento municipal y con la medida de presentación Y solicito copia certificada de las actuaciones. Es todo”.

ABG. JOSE ALBERTO GRATEROL, quien expuso: “En la actualidad no es menos cierto que exista mucha delincuencia pero también es cierto y sabemos también que en los cuerpos policiales y municipales exista mucha imputación de droga por ello, y así como les paso a ellos, sabemos que esto nos puede suceder también esto a nosotros, y no podemos seguir apoyando esto y por ello, estoy de acuerdo con el procedimiento municipal y con la medida de presentación. Y copia certificada de las actuaciones. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: a los fines de garantizar el precepto Constitucional establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos 1.-JHONNY ALFREDO PRADO CORTES, titular de la Cédula de Identidad y 2.-GUIDO GABRIEL MEDINA CARTAYA, titular de la Cédula de Identidad, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga. Tal como se desprende del acta policial de fecha 04 de septiembre de 2013 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al centro de Coordinación policial Unión en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados en la Avenida Libertador con calle 9, en un vehículo Toyota Corolla, color plateado, cada uno en posesión de droga de la denominada cocaína con los pesos descritos en la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL ESPECIAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva es posible asegurar las resultas del proceso, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA no excede en su límite máximo de 8 años, y los imputados de autos no tiene conducta predelictual, se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria