REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007289
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMINETO DE CONSUMO

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8, integrado por la Jueza Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Se deja constancia en este acto que los imputados designan como su defensora de confianza a la Abg. Laura Adams IPSA 67.786 quien es debidamente juramentada de conformidad con el art. 141 del COPP. Acto seguido se da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y el significado del mismo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone: En este acto presento a los ciudadanos ALVAREZ CAMPOS NAUDY ARISTOBAL y JIMENEZ ROJAS JESUS ANTONIO, y procedo a narrar en forma breve las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrieron los hechos en el cual resulto aprehendido el referido Imputado, en el cual le fue incautado una sustancia que según la prueba de orientación presentada en copia simple, resulto un PESO NETO (4,1) GRAMOS DE MARIHUANA y de ser el caso, si el imputado se declara consumidor esta representación fiscal solicitara conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicitare se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina es todo. Acto seguido, se le impuso a los Imputados, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, “el cual lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si ola tuviera o de su concubina.” Así mismo, le informo que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha audiencia el Ministerio Publico, le informo sobre los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo hecho el la presenta detenido en la audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica, de igual forma, le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y su oportunidad procesal para hacer uso de ellas, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar al imputado plenamente identificado. Y a viva voz libre de coacción manifestaron: ALVAREZ CAMPOS NAUDY ARISTOBAL: Yo soy consumidor, esa droga era para mi consumo” y JIMENEZ ROJAS JESUS ANTONIO: “Yo soy consumidor, esa droga era para mi consumo”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo declarado por los ciudadanos ALVAREZ CAMPOS NAUDY ARISTOBAL y JIMENEZ ROJAS JESUS ANTONIO, solicito conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse ante dicha oficina, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, solicito la libertad sin ningún tipo de restricción para el referido ciudadano. Es todo. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA quien expone: Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a se refiere el articulo 141 de la Ley Orgánica Sobre Drogas. Es todo.
Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial, deteniendo al ciudadano al cual le fue incautado una presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención, Una vez realizada la Prueba de orientación, arrojo cuyo peso neto de 4,1 gramos de MARIHUANA .-

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONAS CONSUMIDORAS, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos ALVAREZ CAMPOS NAUDY ARISTOBAL: Yo soy consumidor, esa droga era para mi consumo” y JIMENEZ ROJAS JESUS ANTONIO identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos ALVAREZ CAMPOS NAUDY ARISTOBAL: Yo soy consumidor, esa droga era para mi consumo” y JIMENEZ ROJAS JESUS ANTONIO antes identificado.- Así se decide.
OIDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. Oficiar al Hospital Luís Gómez López a los fines de la práctica del examen psiquiátrico a los ciudadanos ALVAREZ CAMPOS NAUDY ARISTOBAL y JIMENEZ ROJAS JESUS ANTONIO de manera inmediata. Se nombra como correo especial al mismo ciudadano para hacer entrega del oficio ante la ONA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Regístrese, publíquese, Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA