REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005805

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005805.
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: JUAN DE JESÚS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de: Contravención de planes de ordenación del Territorio, de conformidad con el art, 38 de la Ley Penal del Ambiente.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: “RELACIÓN DE LOS HECHOS:
El 18 de Enero de 2011, funcionarios adscritos al Departamento de la Guardia Nacional Bolivariana nº 4 destacamento nº 47 primera compañía, tercer pelotón, sanare, cuando se encontraban en funciones inherentes al servicio de guardería, específicamente en el sector Maraca vía yay de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, Observaron la elaboración de una terraza de 20 por 15 con maquinaria pesada (pailoder), afectando la zona protectora de una quebrada de régimen intermitente a 0 metros de su cauce, siendo el presunto responsable el ciudadano JUAN DE JESÚS PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº 5.439.218.

Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.

Posteriormente La Defensa: ” solicito copias simples del acta. Es todo.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano JUAN DE JESÚS PÉREZ, se le imputa, Contravención de planes de ordenación del Territorio, de conformidad con el art, 38 de la Ley Penal del Ambiente, los funcionarios actuantes, funcionarios adscritos al Departamento de la Guardia Nacional Bolivariana nº 4 destacamento nº 47 primera compañía, tercer pelotón, sanare, en fecha 18 de Enero del 2011.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: Contravención de planes de ordenación del Territorio, de conformidad con el art, 38 de la Ley Penal del Ambiente.

2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento de la Guardia Nacional Bolivariana nº 4 destacamento nº 47 primera compañía, tercer pelotón, sanare.

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de Contravención de planes de ordenación del Territorio, de conformidad con el art, 38 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano JUAN DE JESÚS PÉREZ. SEGUNDO: se impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera. TERCERO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y las copias certificadas solicitada por el apoderado de la Victima. Se remite el presente asunto a la Fiscalia 23 del M.P. líbrese oficio. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 08
ABG. LUISABETH MENDOZA