REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003918
Visto el Informe de Finalización Nº 855, realizado en fecha 03 de Abril del 2013, consignado ante este tribunal en fecha 08 de Abril del 2013, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. ELIANA RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: CRISTIANS JOSE GRILLO ALEGRIA, venezolano, (...),; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 46, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Julio del 2011, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 23 del Ministerio Público, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49 numeral 5º de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”. Es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscal quien manifestó no oponerse a la solicitud planteada.
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con el artículo 44 del COPP la siguiente condición:
1.- La obligación de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal y realizar una donación a una institución del Estado que consiste en un Proyector-video beam (tamaño mediano) con los accesorios de micrófonos, cornetas y amplificador, 1 Mini laptop con su maletín y que esta institución remita constancia de cumplimiento de las obligaciones impuestas, esto debido a la distancia de su residencia.
En la presente causa seguida al ciudadano CRISTIANS JOSE GRILLO ALEGRIA, (...), por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de (04) Meses.
Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 08 de Abril del 2013 Informe de Finalización Nº 855, suscrito por el Delegado de Prueba ABG ABG. ELIANA RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: CRISTIANS JOSE GRILLO ALEGRIA, (...), por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.-
Vistas las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, por lo que se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CRISTIANS JOSE GRILLO ALEGRIA, venezolano, CI Nº 13.046.166. Se acuerda librar oficio al SIPOL a fin de solicitar la exclusión del ciudadano CRISTIANS JOSE GRILLO ALEGRIA del sistema por cuanto fue decretado el sobreseimiento de la causa. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.
La Juez de Control Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-.
LA SECRETARIA