REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006839

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JOSE BLADIMIR TREJO.
DELITOS: LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.


HECHOS IMPUTADOS

El presente caso se inicia por denuncia de fecha 12/09/2012, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, interpuesta por el ciudadano DREYER JHULLIER BRACHO, donde dejo constancia que en fecha 11 de septiembre del año 2012 el ciudadano José Bladimir Trejo, lo agredió físicamente haciéndole lesiones y ruptura en el area de la espalda usando como material la evilla de su correa y seguidamente amenazándolo de muerte, manifestándole que él posee amistades que son delincuentes, el origen del problema es a raíz de que el mismo día en la tarde el señor antes mencionado entro al lugar en donde el denunciante vive actualmente, tratando de sacar a la fuerza a su señora madre amedrentándola con palabras ofensivas hacia ella, acotándole que se retiraran del lugar ya que el necesitaba el apartamento que ellos tenían alquilado el cual desconoce al propietario de dicho apartamento ….

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE BLADIMIR TREJO, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano JOSE BLADIMIR TREJO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº: 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA


LA SECRETARIA