REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004303
ASUNTO : KP01-P-2009-004303
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 28 de Noviembre de 2012 nro. 7351, remitido a este Tribunal en oficio 2715 por la Abogada ELIANA RODRIGUEZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario CARLOS EDUARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.583.969., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha19-10-2011, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO: Cursa a los folios 130 y 131 de este asunto Informe de Finalización de fecha 28 de Noviembre de 2012 Nro. 7351, remitido a este Tribunal en oficio 2715 por la Abogada ELIANA RODRIGUEZ, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario CARLOS EDUARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.583.969, en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron la totalidad de las partes, por lo cual este Tribunal resolvió emitir pronunciamiento por auto separado sin objeción del Ministerio Público.-

CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 49 numeral 7mo en concordancia con el artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: CARLOS EDUARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.583.969, en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.583.969. Todo conforme al contenido de los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7mo y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al Delegado de Pruebas.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García