REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007538
ASUNTO : KP01-P-2008-007538
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ MENDOZA JESUS ARMANDO,
FISCAL 5° M.P: ABG. MISLAY MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. ALICIA MALQUIS (SOLO POR ESTE ACTO)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal.


FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (236 Código Orgánico Procesal Penal)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTARla Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 06- 08-2013.-

Artículo 240. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo:

RODRIGUEZ MENDOZA JESUS ARMANDO, , nacido Fecha: 16-07-1990, edad 23 años, hijo de Luzby Mendoza y Jesús Rodríguez, profesión u oficio Orfebre, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en Urb calle 48 entre carreras 13 c y 14 casa 13c-30 de color verde manzana con rejas blanca, a lado de la venta de pollo, Teléf. 0414-5410598. Revisado el Sistema informático JURIS 2000 NO presenta otra causa.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

“Constan en Acta Policial (folios 46 de la Pieza Dos), los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara dejan constancia de las diligencias efectuadas el día 05 de Agosto de 2013: Siendo las 03:20 horas de la tarde, en labores inherentes al servicio específicamente verificación de personas frente al cementerio avenida Florencio Jiménez visualizamos a una unidad de transporte ruta Lara Uno, bajando a las personas solicitándole la cédula de identidad verificando e el sistema POLILARA VIRTUAL, donde el ciudadano RODRIGUEZ MENDOZA JESUS ARMANDO, , presenta una solicitud a nivel nacional por el tribunal de control Nº 6, de fecha 26/10/2012, por el delito de ROBO”
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal:

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran evidentemente prescritos, tratándose del delito de: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, siendo que se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano: RODRIGUEZ MENDOZA JESUS ARMANDO, , en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, tomándose en consideración la entidad del delito, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia del hecho punible: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que los imputados de autos, han sido autores o partícipe en la comisión del delito mencionado, que la representación Fiscal le ha imputado, ya que los referidos imputados fueron aprehendidos incautándosele elementos de interés criminalística. 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, en virtud de la entidad del delito.-

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RODRIGUEZ MENDOZA JESUS ARMANDO, .-


Fundamentación Doctrinaria

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL EN CUMPLIMIENTO DE DECISION DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES con ponencia del doctor JOSE RAFAEL GUILLEN, EN FECHA 14-10-08 SE ORDENA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada en contra del imputado RODRIGUEZ MENDOZA JESUS ARMANDO, Titular de la cédula de identidad Nº 20.672.393
TERCERO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, PARA EL DIA 30-08-13 a las 10:00am.

CUARTO Líbrese Boleta de Traslado y Oficio, cítese a la victima de acuerdo al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García