REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023617
ASUNTO : KP01-P-2012-023617
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Darwin Álvarez
IMPUTADAS:
1.- FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.350.048, venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 09-01-89, soltero, de 23 años de edad, hijo de Corina Suárez y Wolfang Bracho, trabajo con un arabe, grado de instrucción bachiller, residenciado en Avenida principal Los Cerrajones entre calles 4 y 5, casa Nº 5-67 de esta ciudad, Telf. 0426-3599257, comerciante., bachiller. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.-
2.-) CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.104.663, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 24-05-86, de 25 años de edad, casado, grado de instrucción 4 año, hijo de Carlos Eduardo Angulo y María Teresa Albarran, trabaja en una tienda de zapatos, residenciado en Urbanización Rafael Caldera, segunda etapa, avenida 6 casa Nº 6, tlf. 0414-5329207. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.-
3.- LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.234.597, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 10-02-88, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 4 año, hijo de Luís Mendoza y Morelia Leal, fotógrafo, residenciado en Barrio 05 de Julio, carrera 4 con callejón Bolívar, casa Nº 555 de esta Ciudad, tlf. 0416-2929616. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ROSALYN TORCATE, (defensa de LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL), ABG. BEDICTA LEON (POR LA DEFENSA Nº 4 ABG. MIRAIN RODRIGUEZ) (defensa de CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN) y ABG. ALIRIO ECHEVERRIA (defensa de FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ)
FISCAL 7º del M. P. Abg. VERONICA GUTIERREZ
VICTIMA: RICHARD JOSE GONZALEZ, C. I. V-15.848.028
DELITO: para FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y articulo 218 del Código Penal para los imputados CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículos 277 y 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de los ciudadanos: 1.- FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.350.048, venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 09-01-89, soltero, de 23 años de edad, hijo de Corina Suárez y Wolfang Bracho, trabajo con un arabe, grado de instrucción bachiller, residenciado en Avenida principal Los Cerrajones entre calles 4 y 5, casa Nº 5-67 de esta ciudad, Telf. 0426-3599257, comerciante., bachiller. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.-2.-) CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.104.663, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 24-05-86, de 25 años de edad, casado, grado de instrucción 4 año, hijo de Carlos Eduardo Angulo y María Teresa Albarran, trabaja en una tienda de zapatos, residenciado en Urbanización Rafael Caldera, segunda etapa, avenida 6 casa Nº 6, tlf. 0414-5329207. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.-3.- LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.234.597, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 10-02-88, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 4 año, hijo de Luís Mendoza y Morelia Leal, fotógrafo, residenciado en Barrio 05 de Julio, carrera 4 con callejón Bolívar, casa Nº 555 de esta Ciudad, tlf. 0416-2929616. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.- a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos para FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y artículo 218 del Código Penal para los imputados CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículos 277 y 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En fecha 18-11-12, en horas de la tarde, los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, en el Barrio Bolívar, de esta ciudad, a bordo de un vehículo Malibu, Marca Chevrolet, de color azul, el cual habían despojado, momentos antes, bajo amenaza de muerte al ciudadano de nombre Richard, dicho vehículo era propiedad de la ciudadana María, cuyos datos se reservan. Estos ciudadanos al verse rodeados de los funcionarios policiales mostraron una actitud agresiva, poco cooperadora, el ciudadano que se encontraban en el asiento trasero detrás del conductor desenfundo un arma de fuego y apunto a uno de los funcionarios quien procedió a desenfundar la suya para repeler la acción de dicho ciudadano identificado como CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.104.663, indicándole que depusiera su actitud, y bajaran del vehículo, este ciudadano salió del vehículo con las manos en alto y en una de ellas el arma que fue identificada como un revolver calibre 38, modelo cañón largo de 4 pulgada, maraca Smith & Weeson, con cartuchos en su interior; de igual manera el conductor del vehículo identificado como LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 120.234.597, procedió a salir del vehículo y al hacerlo dejo caer dentro de este un arma fue identificada como un revolver calibre 38, modelo cañón corto de 2 pulgada, maraca Smith & Weeson, con cartuchos en su interior, la cual se encontraba solicitada, el tercer sujeto quien se encontraba ubicado en el puesto del copiloto fue identificado como FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.350.048. Una vez que son aprehendidos y trasladados hasta la sede de la comisión donde comenzaron a oponer reesitancia, gritando y vociferando palabras obscenas contra la comisión.
DE LA OPINION DE LA VICTIMA DIRECTA
SEGUIDO SE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA RICHARD JOSE GONZALEZ, C. I. V-15.848.028, QUIEN EXPONE: “No lo que paso es lo que voy a declarar, mas nada, es todo”
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron INDIVIDUALIZADAMENTE “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional, cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.-
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. BENEDICTA LEON, (defensa de CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN), QUIEN EXPONE: “Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal en virtud que los resultados arrojados durante el reconocimiento fueron negativos, ratifico el escrito de contestación presentado en su oportunidad, hago mía las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito una medida Cautelar menos gravosa para mi defendido, es todo”.-
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROSALYN TORCATE (defensa de LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL), QUIEN EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la acusación presentado en fecha 16/01/2013, ratifico la excepción opuesta contenida en el articulo 28 numeral 4 literal i, del COPP., por falta de requisitos formales para intentar la acusación, el ministerio publico debió presentar un acto conclusivo diferente al presentado, por cuanto el resultado del reconocimiento vario las condiciones que motivaron el decreto de la Medida Privativa, asimismo solicito una medida Cautelar menos gravosa como lo es presentación ante la Taquilla externa de presentaciones, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.-
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALIRIO ECHEVERRIA, (defensa de FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ), QUIEN EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la acusación presentado en fecha 16/01/2013, constante de siete (7) folios, asimismo ratifico las excepciones opuestas en el mencionado escrito, solicito muy respetuosamente una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del COPP., considera esta representación técnica que si hacen variar las circunstancias que motivaron el decreto de la medida privativa en tanto que la Victima no reconoció a ninguno de nuestros representados, por lo que esta defensa difiere del ministerio público, existen reiteradas jurisprudencias que hablan de la individualización, circunstancia esta que no sucede en el presente caso, de igual manera rechazo formalmente la acusación presentada por el ministerio publico por cuanto los hechos no están narrados de manera sucinta, me adhiero a la comunidad de la prueba, y ratifico nuevamente la solicitud de medida cautelar menos gravosa, ciudadana juez la situación penal en este país está muy crítica, es todo”.-
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y artículo 218 del Código Penal para los imputados CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículos 277 y 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio (datos en reservas) por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Así como las pruebas testimoniales así como las presentadas u ofrecidas por la Defensa Privada Abg. Alirio Echeverria, las cuales constan en el escrito de contestación de acusación fiscal y de la defensa pública consistente en la documental constante del contenido de Reconocimiento de Rueda de Individuos tal como consta en el escrito de contestación a la acusación. Y así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y artículo 218 del Código Penal para los imputados CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículos 277 y 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio (datos en reservas).
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Se declaran SIN LUGAR LAS excepciones opuestas por las Defensas toda vez que se observa del escrito acusatorio que la misma cumplen con los requisitos exigidos por la ley.- PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.350.048, CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.104.663 y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.234.597, por el delito de PARA FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y artículo 218 del Código Penal, para los imputados CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículos 277 y 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa, así como las presentadas u ofrecidas por la Defensa Privada Abg. Alirio Echeverria, asimismo se admite la documental ofrecida por la Defensa Privada Abg. Rosalyn Torcate y Defensa Pública Abg. Benedicta León .- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: FRANYERSON LEONEL BRACHO SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.350.048, “no deseo admitir los hechos”. CARLOS EDUARDO ANGULO ALBARRAN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.104.663 “no deseo admitir los hechos”. y LERBYS ALFREDO MENDOZA LEAL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 120.234.597 “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa impuesta a los imputados de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.- Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase lo ordenado, Ofíciese lo conducente. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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