REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002197
ASUNTO : KP01-P-2012-002197

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JOSFRAN BRAVO

ANGEL MIGUEL ADAN QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.938.752, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 11/11/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Agricultura, (Obrero), grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de Miguel Adan y de Enriqueta Querales, residenciado en: SIQUISIQUE, CERCA DE LAS JARIAS, COMO A 8 CASAS DE LA BODEGA DE GUILLE, ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE.- VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA EL ASUNTO P-09-1673.-
DEFENSA TECNICA: ABG. YGLENES SANCHEZ (POR LA DEFENSA ABG. MIGUEL PIÑANGO)
FISCAL 7º M.P. Abg. KEILA NELO
VICTIMA: FRANCISCO FERRERA DO PONTE y EDGAR DAVID MEZA (NO PRESENTES)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CLIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionando en el 406, numeral 2 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: JOSE ANGEL MIGUEL ADAN QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.938.752, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 11/11/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Agricultura, (Obrero), grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de Miguel Adan y de Enriqueta Querales, residenciado en: SIQUISIQUE, CERCA DE LAS JARIAS, COMO A 8 CASAS DE LA BODEGA DE GUILLE, ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CLIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionando en el 406, numeral 2 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

En fecha 06 de Junio de 2011, se recibe llamada telefónica por parte de la funcionaria Yuli Mendoza Adscrita al servicio de emergencia de 171 informando que en la carrera 2 con calle 4 en la zona industrial II, vía publica de esta ciudad se encontraba un cuerpo sin vida del sexo masculino, presentado herida por arma de fuego desconociendo mas detalles a la respecto. es por lo que los funcionarios detective Héctor López, detective Emisale Gómez y agente Miguel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado , es cuando llegan al sitio y se entrevistan con el funcionario de la policía del estado Lara cabo segundo Jose Godoy quien le manifestó de manera inmediata que el hoy occiso era un ex comisario jefe de la DISIP actualmente SEBIN, señalando el sitio exacto en el cual se encontraba en posición decúbito dorsal con las siguientes características PIEL DE COLOR BLANCO, CONTEXTURA REGULAR CABELLO ESCASO, CABELLO NEGRO, TIPO LISO, DE 1;66 CENTIMETROS DE ESTATURA, Portando la siguiente vestimenta camisa color azul, pantalón jeans de color gris y zapatos deportivo de color marrón y adyacente del cuerpo un plomo parcialmente deformado, quedando identificado el hoy occiso DO PONTE FERRERA FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana de 47 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1964, de profesión u oficio comisario jefe jubilado del sebin, titular de la cedula de identidad 6.153.940, sosteniendo entrevista con un ciudadano quien se identifico como Edgar David Meza, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, de `profesión u oficio mensajero residenciado en Chirgua, manifestó que se encontraba presente con el ciudadano hoy occiso con el hecho quienes se encontraban trasladándose en un vehículo clase moto, marca verá, modelo Br 150cc, Color azul, año 2006, placas ABOU31A, la misma de su propiedad es cuando se detienen en una empresa, la cual desconoce su nombre y es el momento en que FRANCISCO se baja de la moto le llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo apuntan pidiéndoles todas sus pertenencias es en ese momentos que el hoy occiso intenta sacar su arma de fuego pero los sujetos se percatan y le efectúan tres disparos causándole la muerte casi instantánea, se llevan la moto y el arma de fuego Tipo bereta 9mm, posteriormente a eso huyen en la moto de su propiedad y otra que cargaban ellos de color negra.

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional, cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.-

De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación fiscal y en el transcurso del debate demostrare la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, en virtud de la comunidad de la prueba, es todo”.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CLIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionando en el 406, numeral 2 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano ANGEL MIGUEL ADAN QUERALES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CLIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionando en el 406, numeral 2 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANGEL MIGUEL ADAN QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.938.752, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionando en el 406, numeral 2 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos. QUINTO: Se acuerda ratificar orden de aprehensión en contra del ciudadano: JONATAHN JOSE GOMEZ MUJICA, C.I. 23.807.048, por lo que en consecuencia se ORDENA la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN LO QUE RESPECTA A ESTE CIUDADANO.- SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 en lo que respecta al asunto P-2009.-1673.- SEPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.