REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007023
ASUNTO : KP01-P-2013-007023
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANDERSON RINCONES
IMPUTADO:
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.072.360, venezolano, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1950, Estado Civil: Soltero, Ocupación: INDEFINIDA, hijo de José patricio Rodríguez y de Maria de Rodríguez, residenciado en: Calle 41 entre 29 y 30, casa Nº 29-61.- TELEFONO: NO POSEE.-
REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN VALE (POR LA DEFENSA ABG. ZARELLY ZAMBRANO)
FISCAL 27º DEL M. P.: ABG. NOHELIA ASUAJE
DELITOS: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra a los ciudadanos: 1.- JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.072.360, venezolano, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1950, Estado Civil: Soltero, Ocupación: INDEFINIDA, hijo de José patricio Rodríguez y de Maria de Rodríguez, residenciado en: Calle 41 entre 29 y 30, casa Nº 29-61.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Vistas las actuaciones procedentes del cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia que en fecha 12 de junio de 2013, efectivos adscritos a la Policía del estado Lara cuando observaron que en la adyacencia al Hotel Victoria avistaron a un ciudadano notando que el apresuraba su paso y trataba de pasar desapercibido, caminando rápido y tratar de confundirse con algunos transeúntes que transitaban por el lugar, pero inmediatamente le dimos la vos de alto es la Policía, neutralizando e identificándonos, ordenándole que se detuviera inmediatamente nos vocifero “Chamos Vamos a Cuadrar yo le busco un dinerito, procediendo el oficial Martínez en tratar de ubicar en el área alguna persona para que nos sirviera de testigo , pero fue infructuoso, procedimos a la inspección contándole en su bolsillo una Cartera de diminuto tamaño contentiva de once (11) envoltorios pequeños la cual se realizo prueba de orientación de la sustancia incautada que arrojados un envoltorios con un peso neto de cuatro coma uno gramos )4,1 gramos) Gramos de la sustancia conocida como COCAINA; dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico. Circunstancias de tiempo modo y lugar que ocasionaron la detención del ciudadano antes indetificado.
De La Imposición Del Precepto Constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.072.360 “NO DESEO DECLARAR, CEDE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENSORA, ES TODO”.
De los Alegatos de la Defensa
Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Rechazo, Niego y Contradijo la acusación fiscal, en virtud que mi defendido manifiesta que es inocente, en el juicio oral y publico demostrare la inocencia de mi representado, hago mías las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Publico, siempre y cuando favorezcan a mi defendido, ello en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo”.-
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De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción. en perjuicio del Estado Venezolano por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. y así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.072.360, venezolano, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1950, Estado Civil: Soltero, Ocupación: INDEFINIDA, hijo de José patricio Rodríguez y de Maria de Rodríguez, residenciado en: Calle 41 entre 29 y 30, casa Nº 29-61.- por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción. En perjuicio del estado Venezolano.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.072.360, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el articulo 61 de la Ley contra la Corrupción.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como los ofrecidos por la Defensa a excepción de la Copia del Documento Autenticado que refiere la propiedad del inmueble que fue objeto de allanamiento.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: “no deseamos admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuestas al imputado de autos como lo es presentación cada 45 días.- QUINTO: Se acuerda Oficiar a la ONA y a la Medicatura Forense de esta ciudad.- SEXTO: Se acuerda la autorización de la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. -Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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