REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de septiembre de 2013 Años 203º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002615
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 29 de 05 de 2013 la Fiscalía 27 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a la investigación Nº 13-DCD-F27-0160-11, presenta acusación formal contra el ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, toda vez que en 23/02/2011 encontrándose funcionarios adscritos a la delegacion Estadal Lara recorrido por las calles y carreras del Barrio Las Tinajitas, sector oeste del sector 3, avenida principal con calle 15 A de esta ciudad, cuando avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino con actitud sospechosa motivo por el cual les dieron la voz de alto , habiéndose identificado como funcionarios le indicaron a los ciudadanos que serian objeto de una inspección corporal de acuerdo a lo previsto en el articulo 205 del Código orgánico procesal penal, obteniendo resultado negativos, no obstante encontraron sobre el suelo un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, atado en su extremo con su mismo material, el cual fue colectadas como evidencia de interés criminalistico, manifestando los ciudadanos desconocer la procedencia de dicha evidencia, procediendo los funcionarios a informarle que quedaría detenido imponiéndolo de sus derechos establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; notificando al Fiscal Vigésimo séptimo del Ministerio Público quien ordeno que fuera puesto a la orden de esa fiscalia. Al realizarle la prueba de orientación, la sustancia incautada arrojó un peso neto de tres coma dos gramos (1,7 gr.) de droga de la denominada MARIHUANA.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 29 de julio de 2013 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados JOSE PASTOR RAMOS PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.779.371, y DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- ---por la presunta comisión del delito POSESION DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA; de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público. De igual modo solicita que se mantenga la medida de coerción personal impuesta. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal explico al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del COPP, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestaron: JOSE PASTOR RAMOS PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.779.371, y DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 22.246.252: “NO DESEAMOS DECLARAR. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien expuso: solicito para mi representado JOSE RAMOS la suspensión condicional del proceso en virtud de la admisión de hechos realizado por el mismo, n cuanto a mi representado DARWIN GONZALEZ se apertura la presente causa, y solicito en este estado la revisión de la medida. Copias simples del acta. Acto al que dicta la actividad del delito considerando que se trata de un delito menos grave una vez que se pronuncia acerca de la admisibilidad de la acusación se suspenda el proceso bajo e l tiempo y las condiciones que el tribunal considere pertinente, Es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se acuerda mantener al ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano el ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se acuerda mantener al ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar de presentaciones periodicas ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal cada 15 días.-
CUARTO: Se acuerda la apertura de cuaderno separado respecto al ciudadano JOSE RAMON PASTOR PIÑA, Cédula de Identidad Nº V- 19.779.371 a quien en fecha 29 de julio de 2013 se le otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES.-.
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO AL ciudadano DARWIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,