REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005676
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 25/01/2012 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano WILFRANK ASDRÚBAL PEREZ PALMA , Cedula de Identidad Nº 25.646.723, en la causa seguida por el delito de HURTO CALAMITOSO Y RESISTENCIA A LA AUTORTDAD, previsto en el articulo 218 y 453 numeral 2º del Código Penal.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21/02/2013, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de HURTO CALAMITOSO Y RESISTENCIA A LA AUTORTDAD, previsto en el articulo 218 y 453 numeral 2º del Código Penal al ciudadano WILFRANK ASDRÚBAL PEREZ PALMA , Cedula de Identidad Nº 25.646.723, en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de SEIS (06) MESES, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación:
1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba. 4:- Realizar talleres ante la prevención del delito, relaciones a la presente causa. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO con las condiciones impuestas durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 1) Oficio Nº 4517, de fecha 07/08/2012, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano WILFRANK ASDRÚBAL PEREZ PALMA , Cedula de Identidad Nº 25.646.723.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos WILFRANK ASDRÚBAL PEREZ PALMA , Cedula de Identidad Nº 25.646.723, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir: 1.- residir en el domicilio aportada al tribunal 2). Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los cuatro meses, en el Consejo Comunal más cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal y la unidad técnica de supervisión y orientación, el trabajo comunitario a realizar durante el lapso de seis meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad. 3.- realizar la donación de materiales de hospitalarios en pequeñas cantidades (gasas, inyectadora guantes alcohol agua oxigena algodón) al ambulatorio José Maria Vargas cerca del matadero industrial de veragacha en el estado Lara 4. atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del COPP ultimo aparte se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación quien de igual modo se encargará de la vigilancia y control de las condiciones impuestas los referidos ciudadanos conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside los ciudadanos.-
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano WILFRANK ASDRÚBAL PEREZ PALMA , Cedula de Identidad Nº 25.646.723 , por haber mostrado durante el lapso de un año y quince días una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano WILFRANK ASDRÚBAL PEREZ PALMA, Cedula de Identidad Nº 25.646.723, con fundamento en lo establecido en el artículo 3100 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria