REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020972

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 05/06/2013 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano ENIO ANTONIO SANDOVAL , Cedula de Identidad Nº 6.220.124 en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 Ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05/06/2013, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 Ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de cuatro UN AÑO , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia. 3.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Lara ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, con quien coordinara el cumplimiento de labores comunitarias de 8 horas mensuales durante el tiempo en el que habrá de cumplir con la suspensión condicional del proceso. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 1) Oficio Nº 2634, de fecha 27/08/2013, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano ENIO ANTONIO SANDOVAL , Cedula de Identidad Nº 6.220.124 en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 Ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente .
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos ENIO ANTONIO SANDOVAL , Cedula de Identidad Nº 6.220.124 en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del COPP ultimo aparte se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación quien de igual modo se encargará de la vigilancia y control de las condiciones impuestas los referidos ciudadanos conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside los ciudadanos.-
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano ENIO ANTONIO SANDOVAL , Cedula de Identidad Nº 6.220.124 , por haber mostrado durante el lapso de un UN AÑO evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano ENIO ANTONIO SANDOVAL , Cedula de Identidad Nº 6.220.124 con fundamento en lo establecido en el artículo 3100 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria