REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003015
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 26/07/2012 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano JOSE NICOLAS VICAS GARCIA Cedula de Identidad Nº 13.033.857 en la causa seguida por el delito de POSESIÒN ILICITA DE DROGAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26/07/2012, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de POSESIÒN ILICITA DE DROGAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo UN AÑO , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: : 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba. 4.- Realizar trabajo comunitario durante ocho (08) horas mensuales de los cuales deberá presentar constancia. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN AÑO contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 1) Oficio Nº 4330, de fecha 14/08/2013, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano JOSE NICOLAS VICAS GARCIA Cedula de Identidad Nº 13.033.857 en la causa seguida por el delito de POSESIÒN ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos JOSE NICOLAS VICAS GARCIA Cedula de Identidad Nº 13.033.857 en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del COPP ultimo aparte se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación quien de igual modo se encargará de la vigilancia y control de las condiciones impuestas los referidos ciudadanos conjuntamente con el Consejo Comunal cercano al sitio donde reside los ciudadanos.-
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE NICOLAS VICAS GARCIA Cedula de Identidad Nº 13.033.857 , por haber mostrado durante el lapso de UN AÑO evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano JOSE NICOLAS VICAS GARCIA Cedula de Identidad Nº 13.033.857 con fundamento en lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria