REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003352
Este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa y visto el contenido de la Copia del Permiso de Enterramiento Nº 177 emitido por la Prefectura del Municipio Jiménez de fecha 02-06-2008 de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO ANTONIO GIMENZ JIMENEZ titular de la Cedula de identidad N º 14.809.359, Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.
Copia del Permiso de Enterramiento Nº 177 emitido por la Prefectura del Municipio Jiménez de fecha 02-06-2008 de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO ANTONIO GIMENZ JIMENEZ
Entonces, tal y como consta de la señalada Copia del Permiso de Enterramiento Nº 177 emitido por la Prefectura del Municipio Jiménez de fecha 02-06-2008 de quien en vida respondiera al nombre de MARIANO ANTONIO GIMENZ JIMENEZ; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control Nº 1 de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado MARIANO ANTONIO GIMENZ JIMENEZ titular de la Cedula de identidad N º 14.809.359, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano MARIANO ANTONIO GIMENZ JIMENEZ titular de la Cedula de identidad N º 14.809.359 titular de la cédula de identidad Nº 16.879.339. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N º 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
EL SECRETARIO