REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 10 de septiembre de 2013.
Años: 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010133.-

AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA.

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

1.- En fecha 10 de septiembre de 2013 fue solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico solicita una ENTREGA CONTROLADA, tal cual como se desprende del acta contentiva de ampliación de la denuncia formulada en fecha 10 de septiembre de 2013 en la cual el ciudadano (omitido) Cédula de Identidad Nº V- ---, ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Lara, en el que señala que el día viernes 06 de septiembre aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana se encontraba en su casa, cuando recibe una llamada telefónica del número de teléfono celular 0412-1406724, al numero telefónico de su propiedad ---, donde le habla una persona exigiéndole la cantidad de 15.000 Bs, para devolverle el vehiculo de su propiedad corsa rojo que se habían hurtado el día miércoles, posteriormente la misma persona vuelve a llamar y dice que cuadrara ese dinero que le devolvería el carro, también le dice que sabia que vivía en Buena Vista, la victima le dijo que de ese sector se había mudado porque había tenido una mala situación familiar, remitiéndole el sujeto vía mensaje de texto un número de cuenta para cuando le tuviese listo el dinero se lo depositara, luego recibió un mensaje de texto del número telefónico 0412-1406724 al numero de teléfono signado con el número 01750145300071879521 a nombre de MARYERY ESCORCHA, cedula de identidad Nº V- 21.563316, posteriormente le pidió una tarjeta telefónica, y la victima le dijo que no tenia dinero para comprar la tarjeta que le estaba exigiendo, luego el día domingo 08 de septiembre del presente año aproximadamente a las 3:48 horas de la tarde recibió la victima un mensaje texto del numero telefónico 0424-5277461 al teléfono celular numero 0426-8131742, escribió en el mensaje de texto que era la misma persona que tenia el vehiculo y que si tenia el dinero acordado, y respondió que no tenia esa suma de dinero, y luego llamo insistiendo que le encontrara el dinero, luego escribió un mensaje de texto el día 10 de septiembre de 2013 a las 4:53 p.m., exigiendo el dinero y que en el transcurso del día se comunicaría con el.-
Por lo que el Ministerio Publico solicita a este Juzgado SE AUTORICE LA ENTREGA VIGILADA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.-

2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Publico del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 66 y siguiente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender a los supuestos autores de los hechos anteriormente descritos, ACUERDA autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual será practicada por los funcionarios S--, .-

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo establecido en los articulo 66 y siguientes de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la victima y sus familiares, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Tribunal en función de Control Nº 1, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 66 y siguientes de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA, por el lapso de QUINCE (15) DIAS la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual será practicada por los funcionarios S--, , en la presente causa penal signada con el número de asunto principal KP01-P-2013-010133, en los términos solicitados por el Ministerio Publico. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY AZUAJE.

LA SECRETARIA.