REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000391
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000001

PONENTE: DRA. ESMERALDA LETICIA LÒPEZ GUZMÀN.
De las partes:
Recurrente: Abg. Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Darwin Pérez y Nelclides Verdes.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 12 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIO CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01, 277, 218 del Código Penal y el 264 de la Ley Orgánica Protección de Niño, niña y Adolescente.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/01/2013 y fundamentada en fecha 07/01/2013, mediante el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIDA DE LIBERTAD, a los ciudadanos Darwin Pérez y Nelclides Verdes por la comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01, 277, 218 del Código Penal y el 264 de la Ley Orgánica Protección de Niño, niña y Adolescente.


Se recibió recurso de apelación interpuesto Abg. Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Darwin Pérez y Nelclides Verdes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 12 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/01/2013 y fundamentada en fecha 07/01/2013, mediante el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIDA DE LIBERTAD, a los ciudadanos Darwin Pérez y Nelclides Verdes por la comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01, 277, 218 del Código Penal y el 264 de la Ley Orgánica Protección de Niño, niña y Adolescente.

Dándosele entrada en fecha 03 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ. Ahora Bien, siendo quien suscribe Dra. Esmeralda Leticia López Guzmán, fui designada Jueza Suplente del Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, es por lo que procedo el acta a decidir en los términos siguientes:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, en su condicion de Defensor Privado de los ciudadanos Darwin Pérez y Nelclides Verdes, cualidad esta evidenciada de la Juramentación que cursa al folio (187) de la causa principal signada con el Nº KP01-P-2013-008774, el cual guarda relación con el presente asunto.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 03/01/2013 y fundamentada en fecha 07/01/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 18/02/2013, Que desde el día 09/01/2013 hasta el día 15/05/2013 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 25/02/2013 hasta el día 27/02/2013 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por el secretario del tribunal A Quo que riela al folio (32) del presente recurso. Se deja constancia que no hubo contestación. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Darwin Pérez y Nelclides Verdes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 12 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/01/2013 y fundamentada en fecha 07/01/2013, mediante el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIDA DE LIBERTAD, a los ciudadanos Darwin Pérez y Nelclides Verdes por la comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01, 277, 218 del Código Penal y el 264 de la Ley Orgánica Protección de Niño, niña y Adolescente.


Regístrese y Publíquese.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (03) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


La Jueza Profesional, El Juez Profesional,

Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2013-000391
ELLG/Ray*