PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000351
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001888

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. MARIBEL APONTE PEREZ y DOMINGO A. RODRIGUEZ C., en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Sobreseído: JOSÉ ALFREDO CRESPO INDAVE.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2013 y fundamentada el 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual no admite la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO CRESPO INDAVE y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. MARIBEL APONTE PEREZ y DOMINGO A. RODRIGUEZ C., en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2013 y fundamentada el 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual no admite la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO CRESPO INDAVE y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 13 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. MARIBEL APONTE PEREZ y DOMINGO A. RODRIGUEZ C., en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 25 de Febrero de 2013 y fundamentada el 27 de Febrero de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 11-03-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 04 de Marzo de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (121) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por los Abg. MARIBEL APONTE PEREZ y DOMINGO A. RODRIGUEZ C., en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2013 y fundamentada el 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual no admite la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO CRESPO INDAVE y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 11:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Seis días 06 días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,



Maribel Sira Montero




CFRR/Emili