REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000158
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010943

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Ciudadana Gladis Gómez de Villanueva, asistida por el Abg. Sandro Bladimir Suárez Escalona, actuando en su condición de Madre del fallecido Edgardo Radasi Villanueva Gómez (VICTIMA).

Fiscalía: Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES y HOMICIDIO.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 15-02-2012, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a HECTOR COLMENAREZ Y OTRO por la presunta comisión del delito de : LESIONES CULPOSAS LEVES Y HOMICIDIO.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Gladis Gómez de Villanueva, asistida por el Abg. Sandro Bladimir Suárez Escalona, actuando en su condición de Madre del fallecido Edgardo Radasi Villanueva Gómez (VICTIMA), en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 15-02-2012, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a HECTOR COLMENAREZ Y OTRO por la presunta comisión del delito de : LESIONES CULPOSAS LEVES Y HOMICIDIO.

Dándosele entrada en fecha 27 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Ciudadana Gladis Gómez de Villanueva, asistida por el Abg. Sandro Bladimir Suárez Escalona, actuando en su condición de Madre del fallecido Edgardo Radasi Villanueva Gómez (VICTIMA)cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de febrero de 2012, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 26-07-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 16 de Abril de 2012, es decir, lo interpuso de manera oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (100) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Gladis Gómez de Villanueva, asistida por el Abg. Sandro Bladimir Suárez Escalona, actuando en su condición de Madre del fallecido Edgardo Radasi Villanueva Gómez (VICTIMA), en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 15-02-2012, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a HECTOR COLMENAREZ Y OTRO por la presunta comisión del delito de : LESIONES CULPOSAS LEVES Y HOMICIDIO y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Seis (06) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,


Esmeralda Leticia López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,



Maribel Sira Montero

CFRR/Emili