REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 Septiembre de 2013
Años: 203° y 154º


ASUNTO: KP01-R-2012-000553
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009228

JUEZ PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


IMPUTADOS: Ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, venezolano, Cedulado Nº V- 7.394.759.

RECURRENTE: ABG. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Lara.

RECURRIDO: Tribunal de Juicio Nº 6 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal.


MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, conocer del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ABG. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, venezolano, Cedulado Nº V- 7.394.759, en contra de la decisión dictada, en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil doce (2012) y fundamentada en fecha once (11) de Octubre de dos mil doce (2012), por el TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL, mediante el cual CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013), esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ABG. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, en contra de la decisión dictada, en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil doce (2012) y fundamentada en fecha once (11) de Octubre de dos mil doce (2012), por el TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL, mediante el cual CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente, designándose Ponente al Juez Profesional DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013), se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:
TITULO I
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPITULO I
LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que la ABG. ABG. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, actúan en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2007-009228, en consecuencia la profesional del derecho, se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II
DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

CAPÍTULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En el escrito de apelación interpuesto por la ABG. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico, dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, se expone como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abogado TIBISAY SANCHEZ, Defensor Público Suplente Cuarta Penal Ordinario (…), actuando en este acto con el carácter que se me acredita de Defensora del Acusado ELlO JOSE GUEVARA LEAL a quien se le sigue el asunto signado con el N° KP01-P-2007-9228,por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 10 y 320, respectivamente del Código Penal Vigente, ante usted me dirijo para formular e interponer formal RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, de conformidad con el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para interponerlo de conformidad con lo establecido en el articulo 453 ejusdem por cuanto la publicación del texto integro de la sentencia se efectuó el día 08/10/2012, lo hago en los términos siguientes:
SENTENCIA APELADA O RECURRIDA.
En fecha 08/10/2012, la Juez profesional, Abogada MAY LING GIMENEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito arriba indicado, pero es el caso que dicha sentencia presenta CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN SU MOTIVACION, el cual esgrimiré en lo adelante con fundamentos senos que motivan al recurrente a interponer el presente recurso.
PUNTO PREVIO
DE LA VIOLACION AL PRINCIPIO Y GARANTIA CONSTITUCIONAL A LA
LIBERTAD PERSONAL SUJETO DE NULIDAD ABSOLUTA
Cabe señalar ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, el procedimiento realizado por los funcionario policiales habiendo tantas personas en el sitio y el estado de embriagues de las personas ya que se encontraba en un club bajo los efectos del alcohólicas desde mas de tres horas es por lo que esta defensa técnica solicito cambio de calificación negada por el tribuna manifestando que no era el momento procesal oportuno VIOLANDO PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES como los son lo establecido en el Articulo 47 Constitucional.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS FACTICOS QUE CIMIENTAN LA APELACION y LA
SUBSUNCION EN EL DERECHO APLICABLE
Es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que dicha sentencia NO CUMPLE DEBIDAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS en el articulo 364 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal es decir, FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, por cuanto establece en la misma una expresión exigua en la adminiculación entre los medios probatorios que para el tribunal fueron contundentes en su decisión condenatoria, ya que solo el tribunal, en este caso, SE DEDICO A FUNDAMENTAR LA SENTENCIA CONSISTENTE EN LA TRANSCRIPCION LITERAL DE LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS, LAS CUALES NO FUEREN COHERENTE sin darle valor a lo que establece la sentencia de la sala constitucional que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar a una persona, al respecto, considera esta defensa que nos encontramos en presencia de una decisión judicial omisiva e injusta del cumplimiento de las formas, principios y paradigmas mas elementales que rigen nuestro sistema procesal penal de corte ACUSATORIO Y GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO, tal como se colige del artículo 452 el cual establece los motivos por los cuales debe fundarse el recurso de apelación de sentencia y entre ellos establece el del numeral 2° como LA FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, es necesario acotar que en cuanto a la motivación de la sentencia, es oportuno transcribir la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este máximo al respecto:
…Omisis…
CAPITULO III
PETITORIO O SOLUCION PRETENDIDA POR LA DEFENSA
Por tales circunstancias ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en base a los razonamientos in factum y los argumentos legales y de orden Constitucional presentados en este Recurso de Apelación de Sentencia, es que les solicito muy respetuosamente PRIMERO: SE SIRVAN ADMITIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA conforme a lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse perfectamente fundado en el articulo 452 numeral 2° ejusdem por lo tanto se decida sobre la admisibilidad del recurso dentro del lapso legal establecido en el articulo 455 del mismo código; SEGUNDO: ANULE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ORDENE LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO ante un Tribunal distinto del que la pronuncio, conforme a lo establecido en el articulo 457 concatenado con los artículos 190, 191 Y 195 del Código Orgánico Procesal Penal por violación a los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva…”(Cursivas de esta Sala).


CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre el presente recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ABG. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, en contra de la decisión dictada, en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil doce (2012) y fundamentada en fecha once (11) de Octubre de dos mil doce (2012), por el TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL, mediante el cual CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la profesional del derecho ABG. TIBISAY SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública, interpuso el recurso de apelación en fecha 24 de Octubre de 2012 en representación del ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL.

Ahora bien, revisado el presente recurso, se evidencia que cursa inserto al folio (180) del presente asunto, acta de Audiencia Oral conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 03 de Septiembre de 2013, constituida en la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformada por los Magistrados de la Corte de Apelación; en la cual el ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, expone lo siguiente:

“…ACTA DE LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 448 DEL COPP
En el día de hoy siendo las 11:40 a.m., a los fines de realizar la audiencia oral conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyen los integrantes de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformada por los Magistrados Cesar Felipe Reyes Rojas (Juez Presidente y Ponente), Arnaldo Villarroel Sandoval (Juez Profesional) y Esmeralda Leticia López Guzmán López (Juez Profesional Suplente), como Secretaria de Sala Abg. Maribel Sira Montero y el Alguacil Francisco Castillo. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen la Defensa Pública Abg. Helen Mir (sólo por este acto), se hace efectivo el traslado del sentenciado Elio José Guevara Leal, no comparecen los familiares de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Eladio Quiroz ni el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de quienes no constan las resultas de la Boleta de Notificación, por lo cual no se tiene la certeza de estar debidamente notificadas para la presente audiencia. En este acto el sentenciado Elio José Guevara Leal, titular de la cedula de identidad Nº 7.394.759, solicita la palabra, y se le concede, previa imposición del Precepto Constitucional, establecido en el cardinal 5 del ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXPONE: “Manifiesto a viva voz que deseo DESISTIR del presente recurso de apelación”. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA (RECURENTE), A LOS FINES DE CONCLUIR, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por mi representado, solicito se declare la homologación del desistimiento del presente recurso”. Es todo. Este Tribunal Colegiado les informa a los presentes, que se tomará el lapso establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la Decisión a dictar en la presente causa, quedando debidamente notificados. Es Todo, se termino y conformes, firman siendo las 12:10 p.m.…” (Cursivas de esta Sala).


Ahora bien, establece el artículo 431 del Código orgánico procesal penal:

Articulo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.

Omisiss…

De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida y a este respecto la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:

“…. Al respecto, esta Sala Constitucional, en decisión del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Rafael Figueroa Landaeta”, dejó sentado lo siguiente:

“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.

Pues bien, observa esta corte de apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, así como también su Defensor Público ABG. TIBISAY SANCHEZ, en contra de la decisión dictada, en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil doce (2012) y fundamentada en fecha once (11) de Octubre de dos mil doce (2012), por el TRIBUNAL DE JUICIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante el cual CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente. Y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y exonerar de costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, por una parte y por la otra su Defensa Técnica la profesional de Derecho ABG. TIBISAY SANCHEZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional

Presidente de la Corte de Apelaciones



César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)



La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda López Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,

Abg. Maribel Sira Montero






CFRR/*LISYULIE S.*
ASUNTO: KP01-R-2012-000553